SAP Murcia 120/2003, 6 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2003:1233 |
Número de Recurso | 115/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 120/03
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a seis de mayo de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 283/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cinco entre las partes, como actora Don Marco Antonio , representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y dirigido por el Letrado ilegible, y como demandados Don Narciso y Winterthur Seguros, representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigidos por la Letrado Sra. Carmona Valua. En esta alzada actúa como apelante Don Narciso , representado por el Procurador Sr Navarro Fuentes, y dirigdo por la letrado Sra. Carmona Valua y como apelado Don Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y contra MAAF Seguros, SA., representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín, y dirigida por el Letrado Don Eduardo Andúgar Carbonell. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de Junio de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez, contra D. Narciso y Winterthur SA., representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y la reconvención formulada por estos contra la demandante y Maaf Seguros debo absolver y absuelvo a losdemandados y demandados reconvencionales de los pedimentos de las demandas. Sin costas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma e preparó se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Narciso , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo n° 115/03, y examinados los autos, se señaló el día 29 de abril de 2.003 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante limita el recurso al pronunciamiento de la sentencia, desestimatorio de la demanda reconvencional, solicitando la condena a Don Marco Antonio y a su aseguradora "Maaf Seguros" a indemnizar a Narciso los daños causados a su camión cifrados en 1.231'39 euros. En consecuencia, gana firmeza la desestimación de la demanda principal.
Incide el motivo central del recurso en la errónea apreciación de la prueba al no haber sido valorado acertadamente el testimonio de Ildefonso conductor del vehículo que circulaba tras el camión conducido por el ahora recurrente.
La argumentación de la parte apelante precisa para ser acogida del análisis de los restantes medios de prueba aportados por el reconviniente quien circulaba el 5.07.01 por la C/ Paseo del Malecón de Murcia conduciendo el camión Volvo F-L-7, BO-....-PZ , y en sentido contrario se aproximaba el Seat Córdoba, K-....-KS conducido por Don Marco Antonio .
Constituye el objeto del debate...
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