SAP Murcia 208/2003, 13 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2003:2213 |
Número de Recurso | 216/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 2 0 8 / 0 3
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a trece de septiembre de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 264/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula entre las partes, como actora Don Jose Pedro , representada por el Procurador Sr. Iborra y dirigida por el Letrado Sr. Montalbán Soriano, y como demandada Don Juan Luis , representada por el Procurador Sr. Guirado Jiménez y dirigidos por el Letrado Sr. Hermosilla Abenza. En esta alzada actúa como apelante el demandado, y como apelado el actor. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de enero de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez en nombre y representación de D. Jose Pedro , contra D. Juan Luis y Dª Aurora , debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la parte actora, la cantidad de 3.136,89 euros, más los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de presentación de la demanda; con condena al pago de las costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Juan Luis , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 216/03, y examinados los autos, seseñaló el día 8 de septiembre de 2003 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda con rechazo de la excepción de prescripción formulada por la demandada, se alza ésta reiterando que la acción indemnizatoria ejercitada de contrario ha prescrito, por el transcurso de más de un año desde la fecha del siniestro a la reclamación judicial mediante la interposición de la demanda, argumentando al efecto que el reconocimiento del demandado de los hechos relatados por la actora no se ha producido, toda vez que pese a admitir conversaciones previas al juicio entre los ahora litigantes, sus abogados, y dos albañiles de la localidad, se centraron las mismas en el importe de la reparación pretendido por el Sr. Jose Pedro , admitiendo el demandado que en la expresada fecha estaba dispuesto a afrontar su responsabilidad, finalizando tales conversaciones en febrero de...
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