SAP Murcia 6/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO |
ECLI | ES:APMU:2008:885 |
Número de Recurso | 5/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM: 6/08
En Murcia, a cuatro de febrero de 2008.
VISTOS, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en grado de apelación, el Juicio Rápido nº
3151/07 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Murcia y seguido por delito de robo con violencia contra Rogelio , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la
Magistrada suplente Dª. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de Noviembre de 2007 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Rogelio como autor penalmenteresponsable de un delito de robo con violencia en las personas y una falta de hurto, ya definidos, concurriendo la agravante de reincidencia en el delito de robo y la atenuante analógica de drogadicción en ambas infracciones, a las penas, por el delito de UN AÑO DE PROSIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por la falta, pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, imponiendo las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, Rogelio indemnizará al titular de Perfumerías Marvimundo en 461.25€, más intereses legales".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Rogelio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 5/08 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 28 de enero siguiente.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa sosteniendo que, ante la ausencia de prueba videográfica u otra testifical o parte de lesiones que acrediten el empujón que supuestamente el acusado propinó a la empleada del local, no puede considerarse suficiente prueba de cargo la declaración de la víctima Sonia para calificar los hechos como constitutivos de delito de robo con violencia. Asimismo impugna la...
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