SAP Murcia 155/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2006:677
Número de Recurso463/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 155/2006

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 81/05 -Rollo 463/05-, en los que figura como demandante Grupo Cárnico Angelín, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por la Letrada Sra. Martínez Conesa, y como demandado Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Lanzarote Martínez; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2005 dictada por el referido Juzgado, siendo apelada la demandada y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Dª. Gemma Pérez Haya en nombre y representación de Grupo Cárnico Angelín, S.A., debo condenar y condeno a Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros a que abone al actor la cantidad de ciento sesenta y un euros con sesenta céntimos (161,60 euros), más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia y todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

Segun do.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, que fue rebatido expresamente por la apelada, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde por la Sección Primera se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2006.

Tercero

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada dado el cúmulo de asuntos penales pendientes de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda entablada, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 161,60 euros en concepto de honorarios por la intervención de la Letrada elegida en la defensa penal del denunciado en juicio de faltas nº 1373/03 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia , cubiertos por la póliza de defensa jurídica concertada entre las partes.

La mercantil actora discrepa de dicho pronunciamiento judicial, entendiendo que la compañía de seguros ha de abonar el importe de la minuta de honorarios de la profesional designada y que se ajusta a las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, independientemente de la jurisdicción en la que actúe, sin establecer ninguna limitación más allá del propio limite de 3.000 euros que se contempla en la póliza.

De otro lado, la parte apelada insta la confirmación de la resolución recurrida, abundando en sus propios fundamentos.

Segundo

Centrado en estos términos el debate, el recurso ha de encontrar acogida en esta alzada. En efecto, basta con leer los artículos 35 y 56 de las condiciones generales de la póliza, para concluir que la asegurada tiene derecho a la designación de Abogado y Procurador para la defensa de sus derechos e intereses. Con base en ello, la actora designó a la Letrada Sra. Martínez Conesa para su intervención en Diligencias Previas nº 3948/99 que se tramitaban en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia y dichacircunstancia fue comunicada oportunamente a la aseguradora, tal como obra en autos. Pues bien, y es aquí donde discrepa la Sala respecto del razonamiento del Juzgador de instancia, en el condicionado general no se establece limitación alguna a ese derecho de defensa por lo que en el mismo debe incluirse la defensa frente a la responsabilidad civil derivada del delito o falta, y no únicamente frente a la responsabilidad penal.

En este caso, la reclamación efectuada por la actora no se basa en el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro en el que se prevé la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil frente a la reclamación de los perjudicados, sino que se reclama la cobertura garantizada por el seguro de defensa jurídica regulado por el artículo 76 a) a g) de la citada Ley , en su redacción introducida por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre , según explica su exposición de motivos, en adaptación a la normativa comunitaria y Directiva 87/344/CEE, de 22 de junio , así como de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 86/1989, de 11 de mayo , que obliga a la aseguradora dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestar los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivada de la cobertura de seguro debiendo recogerse expresamente las limitaciones pactadas en la póliza del contrato. En este caso, sin embargo, no se ha acreditado, en modo alguno, que estuviese excluida de la cobertura la responsabilidad civil que pudiera exigirse al asegurado; por el contrario ha de estimarse incluida de la propia interpretación del artículo 46 de la póliza en el que se...

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