SAP Murcia 23/1998, 16 de Marzo de 1998
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
Número de Recurso | 22/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA Nº 2 3 / 9 8
ILMOS. SRES.:
D. Manuel Rodríguez Gómez
PRESIDENTE
Dña. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a Dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , que por el delito de quebrantamiento de condena, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal, nº 2 de Cartagena, con el nº 354 de 1997, contra Jose Ignacio ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Pérez Salguero y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moñino; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Manuel Rodríguez Gómez, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 15 de octubre de 1997 sentando como hechos probados lo siguiente: A la vista de lo actuado, se declara probado que, el acusado Jose Ignacio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en veinticinco ocasiones, también lo fue en sentencia de fecha 10.7.96 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena , por un delito de robo, a la pena de multa de 150.000, con arresto sustitutorio de 15 días. El día 16 de diciembre de 1996 fue requerido para cumplir el arresto domiciliario durante los días 21 al 31 de diciembre, haciéndole los apercibimientos legales de poder incurrir en un delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento, pese a lo cual, el acusado no se encontraba en su domicilio a las 14,05 horas del día 27 y a las 16,03 horas del día 29 cuando se personaron en el mismo los Agentes de la Policía Local encargados de vigilar el cumplimiento del arresto".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la circunstancia agravante del nº 8 del artículo 22reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión, accesorias y costas".
Contra tal sentencia en nombre y representación de Jose Ignacio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en infracción de precepto legal, en concreto de los artículos 22-8ª, 66 y 468 del Código Penal .
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 22 de 1998; dictándose sentencia sin celebración de vista.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-...
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