SAP Murcia 198/2000, 14 de Junio de 2000
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2000:1715 |
Número de Recurso | 64/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 1 9 8 / 0 0
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a catorce de junio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 594/99, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Ocho, entre las partes: como actora "Pronamur, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Flores Bernal y defendida por el Letrado Sr. Flores Bernal, y como demandada Don Luis María , y Don Jesús Manuel , representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Montoro Fraguas. En esta alzada actúan como apelantes Don Luis María , y Don Jesús Manuel , y como apelada "Pronamur, S.L.", ambos con la misma representación y defensa ostentada en instancia. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de diciembre de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO :Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª M.ª Luisa Flores Bernal en nombre y representación de Pronamur S.L., debo condenar y condeno a D. Luis María y D. Jesús Manuel a practicar y entregar a la actora la liquidación de cuentas, referida a los gastos y derechos derivados de su intervención como letrados en los autos 568/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid y de la Apelación Rollo 720/94, seguida ente la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, a instancia de
D. Arturo , en la que se han de hacer mención expresa de la provisión de fondos que tienen recibida, de la cantidad que les ha sido devuelta por el Procurador, de las cantidades que han recibido a cuenta de sus honorarios de la otra parte condenada en costas, porqué no han cobrado sus honorarios de la otra parte o incluidos los mismos en la tasación de costas, liquidación que se ha de efectuar en ejecución de sentencia y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Luis María , y Don Jesús Manuel , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 64/00, compareciendo las partes indicadas en...
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