SAP Murcia 531/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:3409
Número de Recurso145/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.531/2.000.

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

DON ANTONIO ARJONA LLAMAS

DÑA. FCA ISABEL FDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de Diciembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 170/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 1 de Molina de Segura entre las partes, como actora Don Jesus Miguel y otros, representada por el Procurador Sra. Casado Gómez y como demandada Don Pedro Antonio y otros representada por el Procurador Sr. Cónesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr. Martínez Moya. En esta alzada actúa como apelante el actor representado por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca y dirigido por el Letrado Sr de Pascual Martínez, y como apelado los co-demandados, representado por el Procurador Sr de Vicente y Villena y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Moya, siendo ponente el Iltmo. Sr D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de Diciembre de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª. Mª Teresa Casado Gómez, en nombre y representación de Don Jesus Miguel y Dª. Frida , contra Dª Pedro Antonio , Dº Enrique , Dº Fernando , Dª. Mercedes , Dª. Raquel , y Dª. Valentina , representados por el Procurador Dº Antonio Conesa Aguilar los tres primeros y declaradas en rebeldía las restantes codemandadas, debo declarar y declaro que el contrato reflejado en la escritura de 5 de octubre de 1.987 celebrado entre las partes hoy litigantes es un contrato de comparaventa y que, en cumplimiento del mismo, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar, con carácter solidario, a los actores la cantidad de 23 millones de pesetas de principal, como pago de la parte del precio de la compraventa que falta por abonar, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposisicón de la demanda, sin hacer expresa condena en costas, desestimando el resto de peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos losautos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 145/2.000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 14 de Diciembre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia en cuanto a intereses, gastos y daños morales, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción ejercitada por el actor Don Jesus Miguel y otros contra los co-demandados Don Pedro Antonio y otros, tendente a que se declare como contrato de compraventa la relación contractual contenida en la escritura pública de 5 de Octubre de 1.987, y se condene a los demandados al pago de la cantidad de 23 millones de pesetas, la referida parte demandante, disconforme parcialmente con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de dicha sentencia y el dictado de otra que acoja y acepte la pretensión impugnatoria planteada en esta...

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