SAP Murcia 559/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2001:3258
Número de Recurso428/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 559/01

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a once de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación matrimonial número 246/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mula, entre las partes, como actora y aquí apelante (adherida) doña María Esther , representada en la primera instancia por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y en ésta por D. Gustavo , asumiendo su defensa en ambas la Letrada doña Carmen Pascual Andreu, y como demandado y aquí apelante, D. Javier , representado en el Juzgado de Mula por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y ante esta Audiencia por doña Guadalupe , y dirigida siempre por la Letrada doña Ana Isabel Gómez Cuba. Así mismo, en ambas instancias, en ésta como apelado, ha intervenido el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 12 de junio de 2.000 en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer, en nombre y representación de doña María Esther frente a D. Javier , así como la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo decretar y decreto la separación de los expresados, con todos los efectos legales y las siguientes medidas complementarias:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyugesentre sí, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La guarda y custodia del hijo menor Luis Carlos se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida. Podrá tener el padre a su hijo en su compañía, a falta de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, incluyendo la festividad inmediatamente anterior o posterior a ese fin de semana o unida a éste por "puente" reconocido a efectos escolares en la institución donde curse sus estudios, todos los martes desde la salida de la guardería a las 17 horas hasta 19,30 horas y mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo a falta de acuerdo la primera mitad a la madre los años impares y al padre los pares. El menor será recogido y reintegrado de su domicilio por el padre o por un familiar de confianza en caso de imposibilidad de éste.

Se atribuye el uso del hogar familiar sito en DIRECCION000 , NUM000 de Bullas.

El esposo habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares en la cantidad de 110.000 ptas mensuales, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. Esta cantidad se actualizará anualmente, con efectos desde primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el...

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