SAP Murcia 14/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:362
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 14/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a SIETE de febrero de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de robo en casa habitada se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia con el número 171 /99 , y antes en el Juzgado de Instrucción número Dos de Cieza como Diligencias Previas número 749/98 contra Luis , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendido por el Letrado Sr. Fernández Abellán, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 13 de diciembre de 1.999 sentando como hechos probados los siguientes: "Que el día 16-6-98 Luis - que había sido ejecutoriamente condenado por numerosas sentencias, la última de fecha 4-7-97 por sendos delitos de robo - sustrajo - con ánimo de injusto beneficio - diversos objetos del interior de la vivienda que ocupaba Gabriela , para lo que penetró en la misma a través de una ventana, que sabía - por sus anteriores relaciones con la propietaria - que tenía un barrote roto, y por el que quedaba un hueco suficiente para pasar. Dichos objetos no fueron recuperados, habiendo renunciado la propietaria a toda indemnización".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis como autor criminalmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Al no concederse al condenado el beneficio de la condena condicional, hágasele abono - en su caso - al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del condenado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en infracción de la presunción de inocencia y en error en la valoración de las pruebas practicadas, solicitando que se revocase la sentencia recurrida y sedictase otra por la que se le absolviese.

El Ministerio Fiscal en igual trámite informó en el sentido de que se confirmase la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 16/00, dictándose sentencia sin...

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