SAP Murcia 267/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2000:2853
Número de Recurso668/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución267/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 267/2.000

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil.

El Iltmo. Sr. D. José Luis García Fernández Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 668 de 2.000, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° Uno de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte denunciante Romeo , denunciados Jesús Luis y responsables civiles Akrauto, S.L., Seguros Bilbao y Compañía Winterthur y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 16 de junio de 2.000 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al n° 672/99 por falta de imprudencia con lesiones y daños en el que se declaran hechos probados los siguientes:

"Sobre las 21,15 horas del día 21 de marzo del año 1.999, Jesús Luis conducía su turismo marca Mercedes, matrícula PI-....-UQ , por la Avenida de la Libertad de Murcia y al llegar a la altura de la Cafetería "Consul" y observar que había un lugar para el aparcamiento de su vehículo, a su derecha, efectuó el giro en dicho sentido, interceptando el paso del vehículo marca Rover, matrícula I-....-FI que, por el carril de la derecha destinado a autobús y a los taxis, conducía Romeo , de orden de la propietaria del mismo, Akrauto, S.L., resultando lesionado este último conductor.".

En su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno a Jesús Luis , como responsable, en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia, con vehículo de motor, ya definida, a la pena de un mes días multa, con una cuota diaria de 200 ptas; a que indemnice, con cargo a la Compañía de Seguros Winterthur, a la que se condena directamente por el certificado de Seguro Obligatorio y Póliza de Seguro Voluntario número NUM000 , a Romeo en la cantidad de 663.907 ptas por los días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, 846.032 ptas por las secuelas reconocidas por el médico-forense y 94.134 pesetas por los gastos acreditados; a Akrauto, S.L., en la suma de 100.000 ptas., importe de la franquicia de su seguro y al pago de las costas; con reserva de las acciones civiles que pudiesen corresponder a la Compañía Aseguradora Bilbao. ".

SEGUNDO

Interpuesto...

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