STSJ Murcia 1001/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:3295
Número de Recurso3150/2003
Número de Resolución1001/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1001/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1001/07

En Murcia veintitrés de Noviembre de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 3.150/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de euros. y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:D. Jesús María , representado por la Procuradora Dª. Soledad Cárceles Alemán y dirigido por el Abogado D. Francisco Sánchez del Campo Ferrer.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por el Procurador D. Alfonso Pérez Cerdán y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Parte codemandada:

MAPFRE INDUSTRIAL S.A., representada por la Procuradora Dª. África Durante León y defendida por el Abogado D. Damián Mora Tejada.

Junta de Compensación del Plan Parcial Ciudad Residencia 3 del Polígono 2.1, representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca Muñoz y defendida por el Abogado D. Esteban Martínez Abarca Segura.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 10 de octubre de 2003 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por escrito presentado el 22 de abril de 2002 (expediente NUM000 ) por los daños sufridos en cuantía de 4.968,56 euros como consecuencia de los daños sufridos por el vehículo propiedad del actor y de su esposa (sociedad de gananciales) marca Peugeot 306 matrícula K-....-KH el día 29 de septiembre de 2002 cuando circulaba por el túnel sito debajo de la Avda. de Europa con dirección a la Carretera del Churra (Av. Marqués de Los Vélez) al introducirse en un charco de agua.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales se dicte sentencia, en la que estimando la demanda, contenga los siguientes pronunciamientos:

1) Se revoque y anule la resolución dictada por el Ayuntamiento de Murcia en el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial nº. NUM000 en virtud de la cual se desestimaba la reclamación interpuesta en su día por el actor en solicitud de responsabilidad patrimonial contra esta entidad.

2) En consecuencia se declare que el Ayuntamiento de Murcia es responsable de los daños causados a los bienes propiedad del actor detallados en el los hechos y en el expediente administrativo previo.

3) En consecuencia de lo anterior se condene al Ayuntamiento de Murcia a pagar al actor la cantidad de 4.968,56 euros por los conceptos detallados en los hechos, más los intereses legales.

4) Se condene en costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-03 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda pidiendo la desestimación de la demanda por ser el acto impugnado conforme a Derecho.

TERCERO

La partes codemandadas asimismo se han opuesto a la demanda por entender que ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-11-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 10 de octubre de 2003 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por escrito presentado el 22 de abril de 2002 (expediente NUM000 ) en solicitud de los daños y perjuicios sufridos en cuantía de 4.968,56 euros como consecuencia del accidente sufrido por el vehículo propiedad del actor y de su esposa (sociedad de gananciales) marca Peugeot 306 matrícula K-....-KH el día 29 de septiembre de 2002 cuando circulaba por el túnel sito debajo de la Avda. de Europa y después de girar hacía la izquierda para subir por la rampa descubierta que da acceso a la Carretera del Churra (Av. Marqués de Los Vélez) se introdujo en un charco de agua sito al inicio de dicha rampa.

Aduce la actora en apoyo de su pretensión que se arriesgó a pasar por encima del charco producido por las lluvias caídas ese día y durante los días anteriores por ser imposible saber su profundidad que era tal que al abril las puertas se introdujo el agua al interior del vehículo. Afirma asimismo que existe título de imputación contra el Ayuntamiento, ya que era el responsable del mal funcionamiento del servicio de desagüe (reconocido por la Junta de Compensación) y de que dicha calle se hallara abierta al tráfico rodado a pesar de no encontrarse en las debidas condiciones de seguridad. Por último afirma haber acreditado los daños que reclama de 4.968,56 euros (1.963,56 euros por los daños causados al vehículo cuyo motor quedó inundado y 3.005,09 euros en concepto de lucro cesante por el tiempo en que no dispuso del mismo mientras fue reparado).

Se opone el Ayuntamiento a la demanda aduciendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por haber sido presentado fuera de plazo. Alega que el recurso fue presentado el 11-12-03 fuera del plazo de dos meses legalmente establecido contado de fecha a fecha teniendo en cuenta que el acto impugnado fue notificado el 10-10-03 (según se reconoce en el escrito de interposición del recurso) y ello entendiendo que no es aplicable el art. 135. 1 LEC que permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día siguiente. Aduce que si bien es aplicable en esta jurisdicción el art. 128, 1 LJ que permite la presentación de escritos en el plazo que señala, excepciona de esa regla el escrito de interposición del recurso que tiene señalado un plazo de caducidad de 2 meses. En cuanto al fondo del asunto alega que el lugar del accidente no era vía pública al no estar recibidas definitivamente las obras ejecutadas por la Junta de Compensación, por tanto entiende que de existir algún responsable sería esta última entidad, que tiene personalidad jurídica propia (arts. 126 y siguientes de la Ley del Suelo ) que puede ser condena en esta jurisdicción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.4 LOPJ .

La Cía. de Seguros codemandada alega la inadmisibilidad del recurso por la misma causa señalada por el Ayuntamiento y posteriormente insiste en afirmar que de existir alguna responsable sería la Junta de Compensación que estaba ejecutando las obras de urbanización, en la medida de que tiene personalidad jurídica propia y de que dichas obras no habían sido recepcionadas por la Administración. Por lo que se refiere al fondo del asunto alega que no están probados los hechos al no existir testigo presencial alguno, ni atestado policial, ni acta notarial de presencia. En cualquier caso los daños se produjeron por culpa exclusiva del recurrente, que se arriesgó a pasar por encima del charco y no al funcionamiento de un servicio público municipal. Por lo que se refiere a la indemnización rechaza la solicitada por lucro cesante ya que no ha acreditado los perjuicios causados por no poder disponer del vehículo siniestrado.

Por último la Junta de Compensación codemandada alega en primer lugar la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso antes referida. Por lo que se refiere al fondo del asunto señala que existe un error en la identificación de la calle donde se dice se produjeron los hechos, ya que en el polígono 2.1 no existe ninguna abierta al tráfico rodado que atraviese totalmente y en perpendicular la Avda. de Europa, ya que dicha calle y adyacentes se encuentran cortadas por las construcciones que recaen sobre ellas motivadas por el proyecto de urbanización que el 25-10-02 no estaba terminado. Por Decreto de 19-10-01 la Gerencia de Urbanismo , previa un proceso consensuado, aprobó un proyecto nuevo realizado por Emuasa de bombeo de aguas pluviales en el paso subterráneo de la Avda. de Europa que afecta entre otros al polígono 2.1, cuya ejecución corresponde a esta última empresa, siendo evidente la falta de responsabilidad de la Junta de Compensación que se vio obligada a delegar su competencia en favor de dicha Gerencia de Urbanismo. En cualquier caso dice que cayó ese día una tromba de agua y no se dan los requisitos exigidos para que la Administración local deba responder patrimonialmente, al no existir relación de causalidad entre los daños y perjuicios reclamados y el funcionamiento de un servicio público municipal. Entiende en definitiva que los hechos se produjeron por la exclusiva responsabilidad del conductor al arriesgarse a pasar por un lugar que se encontraba totalmente anegado de agua. Además al haber caído una gran tromba de agua nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor que excluye la responsabilidad de la Administración.

SEGUNDO

En primer lugar, se alega por las partes demandada y codemandadas la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo, por haber sido presentado el 11-12-03 fuera del plazo de dos meses, contado de fecha a fecha, establecido por el art. 46 LJ , teniendo en cuenta que el acto impugnado fue notificado al actor el 10-19-03.

El plazo para la interposición de los recursos contenciosos-administrativos viene regulado en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa , Ley 29/1998, de 13 de julio , conforme al cual "el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la...

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