STSJ Murcia 1065/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3346
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución1065/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01065/2007

ROLLO DE APELACIÓN nº 8/07

SENTENCIA nº 1065 /07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1.065/07

En Murcia a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº 8/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 564 de fecha dos de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 883/05, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Gabino , nacional de RUMANIA representado por el Procurador Don Santiago SánchezAldeguer y dirigido por el Abogado D. Antonio Segura Melgarejo, y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23-11-07 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. Gabino , nacional de RUMANIA nacido el día 5-4-1963, con nº de pasaporte NUM000 , y NIENUM001 , contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente NUM002

,de fecha diecinueve de febrero de 2005, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante cinco años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000 , reformada por L. O. 8/2000 , sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

Rechaza el Juzgado tres de los motivos de oposición alegados por la parte recurrente: que eran 1º) Falta de tipicidad de la resolución 2º) Falta de motivación de la resolución .3º) Infracción del principio de proporcionalidad. En cuanto al primer motivo, señala la sentencia, que el acuerdo recurrido esta motivado pues constan tal y como determina el art. 54, de la ley 30/92 , los hechos la infracción cometida, y que la interesada ha tenido perfecto conocimiento de la resolución por cuanto los ha hecho valer en los recursos en vía administrativa y jurisdiccional. Y por lo tanto no ha causado indefensión. Dedica el Juzgador de instancia el fundamento jurídico segundo a estudiar la sanción de expulsión entendiéndola desproporcionada, a raíz de la ultima jurisprudencia y de la falta de datos negativos en el recurrente. Y desestima el motivo de falta de proporcionalidad en la sanción por los motivos alegados ante la falta de motivación expresa de la sanción de expulsión, señalando que nada consta diferente al mero hecho de la permanencia en territorio nacional, careciendo de documentación alguna que le habilite a tal efecto. Y en definitiva desestima la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el hoy recurrente.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

El apelante D. Gabino , alega los mismos motivos que en primera instancia: Defectos formales, por vulneración del Art. 62 de la LRJAP Y PAC . Falta de tipicidad y motivación y vulneración del principio de proporcionalidad.

La parte apelada la Delegación del Gobierno estima que la sentencia apelada debe ser confirmada, por cuanto es conforme a derecho, y se opone al recurso y solicita se confirme la sentencia apelada.

La parte apelante de nacionalidad rumana, en cuanto a la infracción del principio de motivación del art. 54,, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , pues la sentencia motiva correctamente esta alegación, en su fundamento jurídico segundo, y basta una motivación sucinta y cita el tipo infringido y en cuanto a la falta de tipicidad, la Sala no comparte la interpretación que hace la parte apelante del art. 53, 1 a) de la Ley 4/2000 , reformado por L. O. 8/2000 , que califica como infracción grave: "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto".

Basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto aludido por el apelante, del extranjero que entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos que denomina como estancia irregular ordinaria); o de tenercaducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no halla solicitado la renovación en el plazo previsto (supuesto denominado por el actor como estancia irregular sobrevenida. Y en este expediente la resolución de expulsión ha sido adoptada por el Delegado del gobierno, dentro de sus competencias y a tenor del Art. 55,2 de la Ley Orgánica 8/2000,de 22 de diciembre

En este caso la sentencia de instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el...

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