STSJ Murcia 1066/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3347
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución1066/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01066/2007

ROLLO DE APELACIÓN nº 17/07

SENTENCIA nº 1.066 /07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1.066/07

En Murcia a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº 17/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 624/06, de fecha veintisiete de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 509/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Vicente , de nacionalidad RUMANA representado por la Procuradora Dª.María Fuensanta Cerdá Meseguer, y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen San Nicolás Pérez, y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 23-11 -07 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente D. Vicente , nacido el día 21-11-1987,de nacionalidad RUMANA, internado en prisión, con antecedentes policiales, por falsificación de documentos, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente NUM000 , de fecha seis de junio de 2006, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante SIETE años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000 , reformada por L. O. 8/2000 , sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

Rechaza el Juzgado los motivos de oposición alegados por la parte recurrente: que eran: 1º) Defectos formales-. Nulidad de pleno derecho, por falta de notificación de la propuesta de resolución y falta de identificación de los agentes instructores 2º) Falta de motivación de la sanción y 3º)- Falta de proporcionalidad.

En cuanto al primer motivo, señala la sentencia que el recurrente se encontraba ilegalmente en España, y que el acuerdo de incoación del expediente fue adoptado por el comisario Jefe de Policía de Murcia, expediente de expulsión, y que frente a dicho acuerdo el interesado pudo formular alegaciones, lo que efectivamente hizo y no se le causo indefensión. Que en el expediente aparecen identificados el instructor y el secretario con sus carnes profesionales, de acuerdo con el art. 116 del RD.2393/2004, de 30 de diciembre , y que la no notificación de la propuesta de resolución no le ha causado indefensión, después detenido estuvo asistido de abogado. Y que en todo caso la resolución que acordaba la expulsión le fue notificada e hizo alegaciones por lo que en ningún caso se le ha causado indefensión.

Y que los hechos constituyen una infracción grave a tenor del Art. 53,a de la ley 4/2000 , en la redacción dada por Ley 8/2000 , y se faculta a la administración sancionadora, para adoptar la medida de expulsión, y que el acuerdo esta motivado, que los funcionarios son los que realizan el atestado , el recurrente de nacionalidad marroquí fue detenido por su imputación en un presunto delito de falsedad en documento publico, y por estancia irregular fue detenido por agentes de la policía nacional quienes realizaron el correspondiente atestado y lo pusieron a disposición de la brigada de Extranjería, como señala la sentencia recurrida en el fundamento jurídico segundo . Y en cuanto a la medida de expulsión acordada ha de considerarse correcta y motivada al venir autorizada en el art. 57.1º de la LO.4/2000 , como medida sustitutoria de la sanción de multa, e igualmente es correcta la prohibición de entrada en España, al ser la situación del recurrente la mas grave de las contempladas en el art. 53 .a, al carecer de autorización para encontrarse en nuestro país, y en cuanto a la falta de motivación la resolución sancionadora esta motivada y resulta respetuosa con las exigencias del Art. 54.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , toda vez consta en el mismo los hechos que se imputan, el precepto infringido y habiendo tenido pleno conocimiento el interesado de las razones de la decisión sancionadora, como lo evidencia su impugnación en la sede jurisdiccional, por lo que no puede apreciarse indefensión.

Y que esta motivado el tiempo de la sanción impuesta de prohibición de entrada en nuestro país por siete años, por su situación de estancia irregular en territorio español al que hay que añadir la imputación por un delito de falsedad documental.

Y desestima la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el hoy recurrente, desestimando todas las pretensiones.SEGUNDO.- Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

Es bien sabido que el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia apelada, que debe ser objeto de crítica.

La apelante estima al igual que en primera instancia:

  1. - Defectos formales.

  2. - Error en la aplicación del art. 54,1 de la ley 30792 de 26 de noviembre y vulneración de la jurisprudencia aplicable al caso.

  3. - Vulneración del principio de proporcionalidad.

Y SOLICITA:

- Se estimen los motivos alegados y se declare la nulidad del acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se opone al recurso de apelación y solicita se confirme la sentencia con desestimación del...

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