STSJ Murcia 1007/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3298
Número de Recurso2480/2003
Número de Resolución1007/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1007/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1.007/07

En Murcia veintitrés de Noviembre de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.480/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.970,49 €, y referido a: Responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:TELEFÓNICA DE ESPAÑA SOCIEDAD Anónima Unipersonal, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, y defendido por el Abogado D. Antonio P. Molina García.

Parte demandada:

El Excmo. Ayuntamiento de CALASPARRA, (Murcia) representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por la letrada D: Mariano Torres Servet.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, mediante escrito de fecha 24 de diciembre de 2002 ante el Ayuntamiento de CALASPARRA. Y sin que trascurridos seis meses haya sido contestado.

Solicitando reclamación de cantidad en cuantía de 4.970,49 €, en el escrito, por los daños en sus instalaciones el día 3 de enero de 2002, con ocasión de las labores de canalización de tubos de aguas residuales que se realizaron en la intercesión de las calles Merry del Val con Maestro Luis Costa, del Municipio de Calasparra, por el que resulto dañado un cable de 600 pares y su correspondiente canalización, propiedad de la actora. Sobre Régimen jurídico Local, por un supuesto de anormal funcionamiento de la Administración.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: Y solicita en el suplico de la demanda que "se declare la nulidad de la Resolución de 21 de febrero de 2003, del Ayuntamiento de Calasparra por la que se desestima la reclamación" y se condene al Ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 4.970,49 €, por los daños en la red de Telefónica de España. Y con expresa condena en costas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-7-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-11-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial de TELEFÓNICA DE ESPAÑA,SAU mediante escrito de fecha 24 de diciembre de 2002 ante el Ayuntamiento de CALASPARRA, solicitando reclamación de cantidad en cuantía de 4.970,49 €, por los daños en sus instalaciones el día 3 de enero de 2002, con ocasión de las labores de canalización de tubos de aguas residuales que se realizaron en la intercesión de las calles Merry del Val con Maestro Luis Costa, del Municipio de Calasparra, es ajustada a derecho.

Dirige el actor el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de su reclamación de fecha 24-12-2002, y mantiene en su escrito de demanda: Que se han producido daños en sus instalaciones en concreto un cable de de 600 pares y su correspondiente canalización, que se encontraba debidamente instalado y discurriendo entre sendas arquetas con el anagrama de la actora situadas a unos metros del lugar de la rotura las cuales constituían signos evidentes y visibles de la existencia entre ellas de las instalaciones dañadas. Que se acredita con acta notarial de la Notario DoñaAna Mª Fortes Pita y parte del siniestro formulado por el empleado D. Carlos Jesús y elaborado con los datos facilitados por los propios causantes de los daños en el lugar del siniestro.

Y añade que los daños fueron ocasionados por la retroexcavadora matricula MU-48443, propiedad de Preparación de terrenos RAHIPA SL, que fue contratada por el ayuntamiento de CALASPARRA. Y que la empresa contratista encargada de las labores de canalización era la empresa Construcciones y Promociones JOSÉ NAVARRO VALERO SL.

Y señala que fue preciso hacer una reparación provisional por personal de la actora para un pronto servicio telefónico a los usuarios. Y para la reparación definitiva se utilizo mano de obra de la entidad contratista ITETE SA, la cual giro a la actora la factura nº MU02-00042,de fecha 11 de marzo de 2002, por un importe de 3.864,88 € IVA incluido, que fueron satisfechas por la recurrente. Y ello unido a la mano de obra del personal que efectuó la reparación provisional es la cantidad que se reclama en cuantía total de

4.970,4 €.

Y añade que dirigió sendas reclamaciones a las empresas de Preparación de terrenos RAHIPA SL, y a la empresa Construcciones y Promociones JOSÉ NAVARRO VALERO SL, quienes la manifestaron el carácter publico de las obras titularidad del Ayuntamiento de Calasparrra. Y quiere hacer constar que recibido el expediente administrativo no consta el escrito de su reclamación de fecha 24-12-02 y solo consta la carta certificada remitida por Telefónica a la empresa contratista y por la carta de contestación a la misma.

Y la parte demandada el Ayuntamiento de CALASPARRA alega que cuando tuvo conocimiento de que el día tres de enero de 2002 se produjeron los daños, y que eran de longitud máxima de 40 cm. y compararlo con el montante de la reclamación se estableció que era una tremenda desproporción entre la insignificancia del daño y la abusiva pretensión formulada, y que prefirió no contestar a tan exagerada pretensión.

Y que del acta de presencia se hace constar que la profundidad del agujero era de 80 cm y la anchura vista la fotografía autenticada no podía ser superior a 40 cm. Y que la reparación provisional o letra A, efectuada directamente por personal de Telefónica, solo preciso un trabajador empalmador durante cuatro horas, con un importe de...

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