STSJ Murcia 692/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:1968
Número de Recurso60/2008
Número de Resolución692/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00692/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 60/08

SENTENCIA nº 692/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 692/08

En Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 60/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de enero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia en el procedimiento nº 891/07, denegatorio de la medida cautelar de suspensión solicitada, en el que figura como parte apelante D. Narciso , de nacionalidad marroquí, representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y asistido por el Abogado D. José Luis Jiménez Campillo y como parte apelada la Delegación delGobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; sobre adopción de la medida cautelar de suspensión de las sanciones de expulsión y prohibición de entrada impuestas por la comisión de una infracción grave de estancia irregular en España (art. 53 a ) de la L.O. 4/2000 ), siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 10-7-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud del recurrente de que se suspenda la resolución impugnada, dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia, que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por la comisión de una infracción grave del art. 53 a) de la L.O. 4/2000 , reformada por L. O. 8/2000 .

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada, al estimar que pese a lo alegado, el recurrente no acredita con la demanda dato alguno acreditativo, aún por indicios, de poseer en España algún tipo de arraigo que sea digno de protección, ni tampoco que la ejecución pueda causarle daños y perjuicios irreparables.

La parte apelante alega el auto apelado incurre en error en la valoración de la prueba y ello porque de acuerdo con la doctrina jurisprudencial señalada en la STS de 30-6-06 posiblemente proceda imponer al interesado, en aplicación del principio de proporcionalidad, la sanción de multa y no la de expulsión, y ello teniendo en cuenta que está identificado con su pasaporte y que no consta que tenga otros datos desfavorables.

Por su parte el Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del auto recurrido, ya que la denegación de la suspensión no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima, en la medida de que de prosperar su pretensión siempre podría regresar a España, y incluso podría ser indemnizado. Dice que tampoco la ejecución produce una situación de indefensión ya que el hecho de estar representado procesalmente garantiza el derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Entiende que en la valoración de los intereses en conflicto debe prevalecer el de carácter general de que se aplique la Ley y se cumpla la política migratoria del Gobierno, sobre el particular del actor de permanecer en España. No basta con pedir la suspensión, sino que ha de alegar y probar circunstancias que acrediten una especial vinculación con España, como sería el arraigo, vínculos familiares o laborales, riesgo de su vida de regresar a su país o cualquier otra circunstancia. Tampoco se aprecia la apariencia de buen derecho en la pretensión de fondo del actor, todo lo contrario, lo único que consta es su estancia ilegal en España.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

La jurisprudencia (...

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