STSJ Murcia 198/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1398
Número de Recurso1468/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 198/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 198/07

En Murcia dieciséis de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.468/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, (inferior a 25.000.000pts) y referido a: Patentes y Marcas.

Parte demandante:

La mercantil Destilerías CATHAGO SAL, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, y defendido por la Letrado Dª Paloma Bas Bernal.

Parte demandada:

Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5-12-01, desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto por el actor en el expediente nº NUM000 , dictada en fecha 3-2-03 que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial el día 1-3-03., y solicitando se deniegue el registro de la marca "Maestro Elías" para ser utilizada en un vino.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5-12-01, desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto por el actor en el expediente nº NUM000 , y anule las resoluciones impugnadas, que acordaron la inscripción de la marca Maestro Elías, por no ser conformes a derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-4-03, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-3-07

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5-12-01, desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto por el actor en el expediente nº NUM000 , dictada en fecha 3-2-03 que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial el día 1-3-03., por la que se admitía la inscripción de la marca "Maestro Elías" y solicitando el actor se deniegue el registro de la referida para ser utilizada en un vino, es ajustada a derecho.

El recurrente mantiene en su escrito de demanda que con fecha 23-1-01 se solicito por D. Hugo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, el registro de la marca Maestro Elías, para ser destinada a ser utilizada en un vino. Y que de dicha solicitud, se dio traslado a l actor para alegaciones al tener registrada la marca Maestro Elías, para los siguientes productos: Vinos, espiritosos y licores.

Que el recurrente se opuso a esa inscripción, en base a las alegaciones vertidas en su escrito de fecha 14-5-01, y habida cuenta de la oposición del recurrente, la administración demandada procede a la suspensión de la inscripción de la marca solicitada. Y añade que el solicitante formula contestación al suspenso de dicha inscripción y que señalo que ampliaría las alegaciones, sin que dicha ampliación obre en el expediente administrativo, remitido por la Administración.

Y que con fecha 5-12-03, la oficina española de Patentes y marcas acuerda la concesión de la marca solicitada y no tener en cuenta la oposición por considerar suficientemente diferenciada la marca Maestro de la marca Maestro Elías. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada y desestimado se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

Y alega: 1º) Identidad de los términos empleados en las mismas; 2º) confusión en el consumidor. Y 3º) Identidad del producto al que denominan.

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta mantiene en primer lugar que lalegislación aplicable no es la ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, que entro en vigor el día 31-7-2001 , y sobre la marca Maestro Elías, que no se produce identidad de productos, y que hay suficiente distancia entre Burgos y Cartagena a para que se entienda como dos productos diferenciados. Y que es denominativa y no mixta, con lo que los riesgos son mínimos.

Y solicita se desestime el recurso contencioso Administrativo y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La marca es un signo o medio que distingue productos o servicios en el mercado, teniendo dicha función distintiva precisamente la de evitar la confusión con otros productos o servicios similares...

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