STSJ Murcia 554/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2008:2071
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución554/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 554/08

En Murcia a trece de junio de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 68/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra Auto de fecha dieciocho de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictado en la Pieza Separada de suspensión dimanante del procedimiento Abreviado nº 461/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Don Antonio , representado por la Procuradora Dª. Prudencia Bañon Arias, y dirigido por el Abogado D. Juan García Vivancos, y como parte apelada laDelegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión de ejecución del acto impugnado que acuerda la expulsión del actor del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 30-05-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado desestima la solicitud de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, de fecha 21-03-2006, en el expediente nº NUM000 , por entender que concurre el supuesto del art. 53,a, de la L.O. 4/2000 , reformada por la L.O. 8/2000 , y por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente Antonio , prohibiéndole la entrada en España por un periodo de SIETE años, solicitando al tiempo y por medio de OTRO SI DIGO la suspensión.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Murcia en Auto de fecha 18-09-06 , acuerda no dar lugar a la suspensión solicitada, en base a la efectividad del acto administrativo, y del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional, y la ausencia de otros motivos.

La parte actora solicita se declare nulo el acto administrativo, por infringir el art. 130 de la LJCA , reitera la solicitud de la suspensión por considerar que de otra forma se haría ineficaz la continuidad del recurso perjudicando el derecho del actor y que el Auto no fundamenta la perturbación de intereses generales o de tercero y el perjuicio económico para el recurrente.

Asimismo cita en apoyo de su conclusión que el art. 130 de la Ley Jurisdiccional exige a tales efectos que la ejecución no haga perder su finalidad al recurso, pero previa valoración de todos los intereses en conflicto, para llegar a la conclusión de que siendo ello así no puede prevalecer frente a los intereses públicos el interés del extranjero en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos que exige nuestro ordenamiento, y no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos del arraigo y vinculación del recurrente en nuestro país, y que el derecho a la...

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