STSJ Murcia 568/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2008:2255
Número de Recurso72/2004
Número de Resolución568/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 568/08

En Murcia, a trece de junio de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 72/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía superior a ciento cincuenta mil euros y referido a: IVA

Parte demandante:Comunidad de Regantes de Mazarrón, representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y dirigida por el Letrado D. Gaspar de la Peña Velasco.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 30 de enero de 2004 dictada en la reclamación 30/4301/01.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se admita el recurso contencioso administrativo al que se refieren las presentes actuaciones y se estimen las presentes pretensiones que se efectúan con el carácter de principales y simultáneas:

  1. Se decreta la nulidad de la resolución recurrida, por ser contraria a derecho, ordenando la anulación de la liquidación provisional practicada por el concepto de IVA ejercicio 2000.

  2. Se impongan las costas, en su totalidad, a la Administración demandada por imperativo legal.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr .D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de mayo de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primero de los motivos de impugnación que articula la parte actora se refiere a una cuestión procedimental en la que lleva toda la razón, puesto que no se notificó válidamente el trámite de puesta de manifiesto y, en consecuencia, se le privó al recurrente del derecho a formular alegaciones y, por tanto, el acto impugnado está totalmente carente de motivación, lo cual, normalmente, debería llevar consigo la declaración de nulidad y la consecuencia de reponer las actuaciones al momento en el que se produjo la infracción de la norma de procedimiento. Ello no obstante, la Comunidad demandante solicita que, por razones de economía procesal, este Tribunal entre al fondo del asunto y resuelva la cuestión planteada. La Sala no tiene inconveniente en llegar a dicha solución, puesto que la lectura del escrito de demanda demuestra que el recurrente conoce los motivos por los que el acto le es desfavorable y está en disposición de combatirlos eficazmente en sede jurisdiccional y, al mismo, tiempo, tenemos los elementos de juicio suficientes para poder resolver el problema planteado.

SEGUNDO

La Comunidad de Regantes de Mazarrón, parte actora en el presenta contencioso administrativo, presentó las declaraciones periódicas correspondientes al IVA del año 2000, recogiéndose el importe del impuesto repercutido y del impuesto soportado en el desarrollo de su actividad, arrojando unas...

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