STSJ Murcia 352/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1673
Número de Recurso137/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución352/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 352/06

En Murcia a diecinueve de Abril de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº 137/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 713/05, de veintiuno de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cuatro de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 996/04, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Miguel , representado por la Procuradora Dª Marita Martínez Navarro y dirigido por la Abogada Dª. Ana Morcillo Simarro, y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cuatro de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandadapara que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 7-4-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente NUM000 , de fecha veinticinco de junio de 2004, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante cinco años, por infringir el art. 53.a) de la L.O. 4/2000, reformada por L.O. 8/2000 , sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

Rechaza el Juzgado los motivos de oposición alegados por la parte recurrente: que eran 1º) Falta de motivación del acuerdo recurrido. 2º) Inadecuación de la sanción recurrida a tenor del principio de proporcionalidad. 3º) Falta de traslado de la propuesta de resolución.

En cuanto al primer motivo, señala la sentencia que el acuerdo esta motivado, el recurrente de nacionalidad búlgara, la sentencia recurrida en el fundamento jurídico segundo, la resolución sancionadora esta motivada y resulta respetuosa con las exigencias del Art. 54.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , toda vez consta en el mismo los hechos que se imputan, el precepto infringido y la sanción impuesta, así como los fundamentos de la decisión sancionadora, habiendo tenido pleno conocimiento el interesado de las razones de la decisión sancionadora, como lo evidencia su impugnación en la sede jurisdiccional, por lo que no puede apreciarse indefensión.

Y en cuanto a la medida de expulsión acordada ha de considerarse correcta y motivada al venir autorizada en el art. 57.1º de la LO.4/2000 , como medida sustitutoria de la sanción de multa, e igualmente es correcta la prohibición de entrada en España, al ser la situación del recurrente la mas grave de las contempladas en el art. 53 .a, al carecer de autorización para encontrarse en nuestro país, y en cuanto a la falta de motivación la resolución sancionadora esta motivada y resulta respetuosa con las exigencias del Art. 54.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , toda vez consta en el mismo los hechos que se imputan, el precepto infringido y la sanción impuesta, así como los fundamentos de la decisión sancionadora, habiendo tenido pleno conocimiento el interesado de las razones de la decisión sancionadora, como lo evidencia su impugnación en la sede jurisdiccional, por lo que no puede apreciarse indefensión. Y sobre la falta de traslado de la propuesta de resolución y omisión del tramite de audiencia, el juzgador a quo mantiene que esta autorizado por el art. 110.4 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Y desestima la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el hoy recurrente, desestimando todas las pretensiones.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada a excepción de lo que se oponga a esta sentencia.

El apelante reitera los motivos alegados ante el juzgado, 1.- inadecuación del principio de proporcionalidad. 2.- Falta de motivación 3-Infracción de las normas del procedimiento. E insiste en alegar la vulneración del principio de proporcionalidad, por tener el apelante arraigo, y ser la sanción principal a tenor del art. 55 de la Ley de Extranjería , arraigo que consta acreditado en el expediente administrativo, y solicita se revoque la sentencia y se estime el recurso de apelación o subsidiariamente se le sancione con multa.

Y sobre las normas del procedimiento. No comparte este criterio la Sala, el recurrente ha podido formular sus alegaciones, pues como señala la sentencia apelada, el citado art. 110.4, del real decreto 864/2001 , establece que si el interesado formulase alegaciones y realizara proposición de prueba dentro del plazo establecido, por el órgano instructor, se valorara la pertinencia o no de la misma y que el instructor cuando la prueba propuesta fuere innecesaria o improcedente podrá rechazar de forma motivada la practica de la misma en la propuesta de resolución, que se notificara al interesado, dándole tramite de Audiencia en el que se concederá un plazo de cuarenta y ocho horas para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Trascurrido dicho plazo se procederá a elevar el expediente administrativo, junto con la propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver. Y en igualsentido se pronuncia el art. 19.2 del Real Decreto 1.389/93 , y en el expediente administrativo el apelante se limito a discrepar de las consecuencias jurídicas de los hechos denunciados y denunciar defectos de forma, por tanto no era necesario el citado traslado y tramite alegado.

En cuanto a la infracción del principio de motivación del art. 54.1º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , pues la sentencia motiva correctamente esta alegación, en su fundamento jurídico segundo, y basta una motivación sucinta y cita el tipo infringido y en cuanto a la falta de tipicidad, la Sala no comparte la interpretación que hace la parte apelante del art. 53.1.a) de la Ley 4/2000, reformado por L. O. 8/2000 , que califica como infracción grave: "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto".

Basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no...

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