STSJ Murcia 441/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2005:2894
Número de Recurso1266/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución441/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 441/2005

Iltmos. Sres.:

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH

Presidente

D. JOAQUIN MORENO GRAU

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

En Murcia treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 1266/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por EL SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS SIME, representado por la Procuradora Doña Soledad Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Don Federico Pastor Conesa, y en el que ha sido parte demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Don Francisco Pagán Martín Portugués, contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, de fecha 15 de mayo de 2002, por el que se aprueba el "Texto del Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el Personal Funcionario Municipal y los Anexos I de Retribuciones, II de Horarios, Jornadas Diferenciadas y Localización y Descuentos de Productividad".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de julio de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que se declare la nulidad de los Artículos y apartados de los mismos señalados en el cuerpo de la demanda, del Texto del Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para los años 2002, 2003 y 2004.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.TERCERO.- Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso el Sindicato de Empleados Públicos (SIME) contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de 15 de mayo de 2002 por el que se aprueba el "texto de Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario municipal y los anexos 1 de retribuciones y II de horarios y jornadas diferenciadas y localización y descuentos de productividad en determinados apartados 1º) art. 9 referido a supuestos de enfermedad accidentes y vacaciones, 2º ) el referido dentro de este artículo a los funcionarios que realizan jornadas diferenciadas, 3º) en jornadas diferenciadas esporádicas la autorización de la jefatura de servicio, 4º) el artículo 12-1.6 , sobre los permisos de dos familiares que tengan la condición de funcionarios, 5º) art. 21 sobre masters profesorales o cursos de larga duración, la discrecionalidad en la concesión, 6º) el art. 22 en lo que se refiere a medidas de inspección y control, 7º ) se impugna el art. 24-2 en cuanto solo un cónyuge tiene derecho a percibir la prestación, 8º) la justificación ante el Ayuntamiento de la utilización de las horas sindicales y 9º) la nulidad del anexo II) Complemento de productividad e ILT.

Frente a estas peticiones se alza el Ayuntamiento en la contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso por falta de capacidad procesal ya que falta el acuerdo de autorización adoptado por el órgano competente para plantear el recurso (art. 69-b L.J.C.A .) cuestión subsanada por el sindicato en fase probatoria al aportar certificación de la Comisión Coordinadora Regional del SIME 117-1-03 en la que se autoriza expresamente al coordinador general Don Ramón para interponer el presente recurso.

En segundo término alega la inadmisibilidad de recurso por falta de legitimación activa. Por último también impugna el fondo del asunto. Interesa estudiar la alegada falta de legitimación activa, que de estimarse no sería preciso entrar en ulteriores consideraciones.

SEGUNDO

La falta de legitimación alegada se basa en el art. 19 L.J.C.A. 29/98 , y en el aspecto referido a la actuación sindical ha sido estudiado en numerosas ocasiones por esta Sala, siendo todas sus sentencias unánimes y conteste en el sentido de no extender a las organizaciones sindicales per se la legitimación que les confiere el artículo 19 citado, sino que esta reside en la Junta de Personal cuando se afecten a aspectos organizativos de la administración, así lo afirma, valga por todas la sentencia de esta Sala 462/02 de 30 de abril , en su fundamento jurídico 3º que se reproduce al tratarse de un supuesto de hecho perfectamente encajable en el caso que nos ocupa: «El art. 19. 1 b) LJ de 1998 reconoce legitimación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el art. 18 que resulten afectados o estén legítimamente habilitados para la defensa de los derechos e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 4/2009, 12 de Enero de 2009
    • España
    • 12 d1 Janeiro d1 2009
    ...II) complemento de productividad e ILT". El señalado recurso contencioso-administrativo fue inadmitido por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 31 de mayo de 2005 "por falta de legitimación". Para sustentar la inadmisibilidad la Sala se basó en su propia jurisprudencia, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR