STSJ Murcia 455/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2008:2208
Número de Recurso634/2004
Número de Resolución455/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 455/2008

En Murcia a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 634/2004, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Indemnización prevista en el artículo 2.1 de la Ley 19/1974 sobre Mejora de Clases Pasivas .Parte demandante: DON Jose Manuel , representado por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Don Francisco M. Fernández Manjavacas.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa), representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Ministro de Defensa de 25 de marzo de 2004.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se declare el derecho de Don Jose Manuel a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2.1 de la Ley 19/1974, de 27 de junio , consistente en el abono por una sola vez de una mensualidad de sueldo y trienios por cada año de servicio, condenando a la Administración demandada al pago de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de junio de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2008.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYERA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora demandante, guardia civil retirado por resolución 160/14467/03, 12-08-2003 (fecha de retiro 30-06-2003), solicitó al Ministerio de Defensa el 15 de octubre de 2003, percibir la indemnización prevista en el artículo 2.1 de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre Mejora de Clases Pasivas («Cuando a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, un funcionario de carrera o en prácticas se inutilice o fallezca en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, causará en su favor o en el de su familia, además de la pensión que corresponda, una indemnización por una sola vez equivalente a una mensualidad de su sueldo y trienios computada a efectos de trienios con un mínimo de 100.000 pesetas».

Ante la mencionada solicitud, recayó resolución denegatoria del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 17 de noviembre de 2003 en la que se argumentó que el artículo 49.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 , en su redacción dada por el artículo 49. Tres de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre , establece que no se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Frente a la mencionada resolución del Centro Directivo se interpuso por el interesado recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Ministerio de Defensa de 25 de marzo de 2004.

SEGUNDO

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998 (1 de enero de 1999), el artículo 49.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado estableció: «En ningún caso se percibirá...

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