STSJ Murcia 870/2005, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2549 |
Número de Recurso | 1719/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 870/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 870/2005
Iltmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 1719/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por DON Enrique , representado y defendido por el Letrado Don Jesús Javaloy Mateo, y en el que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - Ministerio de Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución de fecha 2 de agosto de 2002, del Jefe del Estado Mayo del Ejército del Aire, que desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Coronel Director de la Academia General del Aire y Jefe de la Base Aérea de San Javier, de fecha 5 de abril de 2002, convalidada por Acuerdo del General Jefe de la Segunda Región Aérea y del Mando Aéreo del Estrecho, de fecha 10 de julio de 2002, sobre servicios de Guardia de Seguridad.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de octubre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que con estimación de este recurso se anulen las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, declarando y reconociendo el derecho del demandante a ser excluido del Servicio de Guardia de Seguridad.
Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.
Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado queconsta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
El acto administrativo impugnado desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Carlos Antonio , contra la resolución del Coronel Director de la Academia General del Aire y Jefe de la Base Aérea de San Javier, de fecha 5 de abril de 2002, convalidada por Acuerdo del General Jefe de la Segunda Región Aérea y del Mando Aéreo del Estrecho, de fecha 10 de julio de 2002, sobre prestación de Guardia de Seguridad.
La Administración en sus resoluciones se fundamenta en la idoneidad y capacidad profesional genérica de todo militar de carrera para prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las Unidades, Centros y Organismos, según resulta de las propias Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (arts. 365 y 192) y de la Ley 17/1999, de 18 de mayo , de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (art. 24.3 ).
El recurrente solicita que se le reconozca el derecho a ser excluido del Servicio de Guardia de Seguridad, y que se declare que las resoluciones impugnadas no son conformes a derecho.
Argumenta en su demanda:
- Que la redacción del Art. 24.3, de la Ley 17/99 , de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en nada modifica la situación anterior a dicha Ley, por la que en cumplimiento de la sentencia nº 4, de 17 de enero de 1997 , dictada por este Tribunal, fue excluido de realizar el...
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