STSJ Murcia 718/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2008:1807
Número de Recurso278/2004
Número de Resolución718/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00718/2008

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 278/2004

SENTENCIA nº 718/2008

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 718/2008

En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Recurso contencioso-administrativo nº 278/2004, tramitado por las normas del procedimientoordinario, en cuantía ordinario, en cuantía de 1.096.917,44 € y referido a: Reclamación de abono en concepto de pago de unidades de obra.

Parte demandante: Mercantil AUTOVIA DEL NOROESTE, S.A. Concesionaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Don José Manuel Sánchez Méndez.

Parte demandada: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de fecha 29 de diciembre de 2003, dictada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima la solicitud de la sociedad concesionaria Autovía del Noroeste Concesionaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A., de que sea abonada la cantidad de 1.096.917,44 Euros, en concepto de pago de las unidades de obra de caminos de servicio no incluidas en el proyecto de construcción de la Autovía del Noroeste, que fueron ejecutadas durante la construcción de la citada infraestructura debido a la insuficiencia de los caminos contemplados en su proyecto de construcción.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia plenamente estimatoria del presente recurso, por la cual, de forma cumulativa:

  1. -Declare la invalidez de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de fecha 29 de diciembre de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación deducida por la actora de que le sea abonada la cantidad de 1.96.917,44 Euros en concepto de pago de las unidades de obra de caminos de servicio no incluidas en el proyecto de construcción de la Autovía del Noroeste, que fueron ejecutadas durante la construcción de la citada infraestructura debido a la insuficiencia de los caminos contemplados en su proyecto de construcción.

  2. -Reconozca el derecho de la actora a que por parte de la Administración demandada se le abone el importe de 1.096.917,44 Euros, más los intereses legales correspondientes, devengados desde la fecha de 2 de septiembre de 2002.

  3. -Condene a la Administración demandada a efectuar el pago indicado en el número 2 anterior.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 17 de febrero de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 25 de julio de 2008, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se alega que la Orden impugnada es inválida porque infringe el principio general del derecho que proscribe el enriquecimiento injusto.

Se dice que tal afirmación está avalada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así, concreta:

-Que hay enriquecimiento de la Administración.

En este punto dice, que hay un incremento en el patrocinio de la Administración, pues los Caminos deServicio Complementarios.

-Que hay también un empobrecimiento de la Concesionaria, ya que ha ejecutado unas obras que no le han sido justamente retribuidas.

-Que existe relación de causalidad entre el enriquecimiento de la Administración y el empobrecimiento de la Concesionaria.

-Que no hay justificación del enriquecimiento injusto y del correlativo empobrecimiento.

En este punto, dice que no es de recibo aludir a un supuesto error del Proyecto de Construcción de la Concesionaria, que los caminos se ejecutaron a instancia de la propia Administración, y que es indiferente que la Administración no haya aprobado Proyecto alguno en relación con los Caminos de Servicio Complementarios ejecutados por AUNOR o que no haya existido autorización al Director de las obras para ordenar su ejecución, o que no haya mediado orden escrita expresa para ello a la Concesionaria, o, incluso, el propio tenor del Pliego.

SEGUNDO

La Administración contesta oponiéndose. Alega, que el concurso convocado por la Administración Regional para la adjudicación del contrato de concesión para la construcción de la Autovía del Noroeste, era de Proyecto y Obra.

Considera que, la realización de los caminos por los que se reclama, resultaba necesaria para la puesta en servicio de la Autovía; pero sí recordamos ahora que el Proyecto adjudicado era el elaborado por la sociedad concesionaria, a ella y sólo a ella le corresponden los gastos necesarios para la puesta en servicio, conforme al propio contrato y al Pliego, no a la Administración.

Añade que el reconocimiento de lo pretendido supondría que la Administración tendría que asumir a su costa la responsabilidad de los errores de un Proyecto de Construcción que ella no elaboró, y que resultó adjudicatario del contrato convocado, comprometiéndose ser responsable a la ejecución del mismo cuya consecuencia necesaria era la puesta en servicio de la Autovía adjudicada.

Dice que no hay orden escrita para la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto de Caminos de Servicio Complementario. Y, dado el carácter de necesarios de los caminos realizados, ningún derecho tiene a retribución alguno, pues se trata de un defecto de su propio proyecto de construcción.

Concluye que no hay enriquecimiento injusto.

TERCERO

Conforme al expediente administrativo resultan acreditados los siguientes hechos relevantes que destacamos:

  1. -La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, limitó mediante concurso por procedimiento abierto, el contrato de «Concesión para la Construcción Explotación y Conservación del Tronco de la Autovía del Noroeste y Construcción de los Accesos y Enlaces».

  2. -El día 6 de julio de 1999, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, adjudicó a la agrupación de empresas constituida por Sacyr, S.A., Obrascón Huarte Laín, S.A., el contrato citado.

  3. -Dichas empresas constituyeron posteriormente la mercantil «Autovía del Noroeste Concesionaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.»

  4. -El Proyecto de la Construcción de la Adjudicataria se comprometía a la construcción de 43.940 ML de caminos de 5 m. de ancho y de 9.010 ML de caminos de 6 m. de ancho.

  5. -Conforme al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, todos los licitadores habían presentado un Proyecto de Construcción único, comprensivo tanto del tronco de la Autovía como de los Accesos y Enlaces necesarios para su funcionamiento adecuado.

  6. -Tras diversas circunstancias, la Consejería redactó un Proyecto de Construcción de Caminos de Servicio Complementarios de la Autovía del Noroeste, que se adjudicó a la mercantil INTERSA, con un presupuesto de adjudicación de 1.322.350,30 Euros.

  7. -El 26 de abril de 2003, se levantó Acta de Recepción de las obras de los caminos de serviciocomplementarios de la Autovía del Noroeste ejecutados por INTERSA.

  8. -El 2 de diciembre de 2002, la hoy recurrente presentó un escrito en la Consejería de Obras Públicas en el que solicita, que se le abonen las obras ejecutadas por dicha sociedad, correspondientes a los que...

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