STSJ Murcia 384/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2006:1022
Número de Recurso322/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución384/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 384/06

En Murcia a diecinueve de Mayo de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº 322/05 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 137/05 de 9 de Marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 222/04, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Ramón , representado por el Procurador Don Guillermo Martínez Torres y asistido por el Abogado Don Antonio Segura Melgarejo y como parte apelada la Administración Civil del Estado-Delegación del Gobierno de Murcia representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designóMagistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 12-5-06

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 23 de Febrero de 2004 que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L.O. 8/2000 , sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

SEGUNDO

Entiende el Juzgado de instancia que no puede entenderse e infringido el principio de tipicidad, en la medida de que el art. 53 a) de la Ley 4/2000 , tipifica tanto la irregularidad sobrevenida como la originaria; que son correctas las sanciones de expulsión y de prohibición de entrada por tener cobertura en los arts. 57. 1 de la referida Ley ; que la resolución sancionadora está suficientemente motivada, habiéndose dado audiencia al interesado frente al acuerdo de iniciación frente al que formuló alegaciones, que el instructor y secretario del expediente están suficientemente identificados y que los defectos formales solamente invalidan el acto de haber causado indefensión en el interesado, cosa que aquí no ha ocurrido ya que el mismo conoce las razones que han determinado dicha resolución. Respecto de la falta de notificación de la propuesta de resolución, reproduce en lo esencial los criterios que la Sala, siguiendo la jurisprudencia, viene aplicando.

TERCERO

Alega la parte apelante para fundamentar el recurso de apelación:

) Infracción del art. 53 de la LO 4/00, reformada por la LO 8/00 . Atipicidad de la infracción.

) Infracción del art. 62 de la LRJPCA 30/92 y del art. 24 CE . Vulneración de las normas esenciales del procedimiento. Nulidad e indefensión. Esta infracción queda circunscrita a la falta de notificación de la propuesta de resolución.

) Infracción de los arts. 54 1 a) y 138 de la Ley 30/92 . Falta de motivación de la resolución sancionadora. Vulneración del derecho de defensa y causando indefensión. Aquí se denuncia que no está motivada suficientemente la imposición de la expulsión y no la multa, sin fundar con criterio de proporcionalidad ni valorar la culpabilidad del infractor, ni ponderar el riesgo o perjuicio para el interés público que la infracción supone.

) Infracción de los arts. 131 Ley 30/92 y de los arts. 55.3 y 4 y art. 57 de la LOEx 4/00 . Vulneración del principio de proporcionalidad. Falta de motivación de la resolución sancionadora.

La Administración apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios argumentos, teniendo en cuenta que está suficientemente motivada y que el art. 53 a ) tipifica y justifica la resolución impugnada.

CUARTO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Por lo que se refiere a la infracción del principio de tipicidad, la Sala no comparte la interpretación que hace la parte apelante del art. 53 a) de la Ley 4/2000, reformado por L.O. 8/2000, que califica como infracción grave: "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto". Basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que el extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no halla solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).

En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resoluciónimpugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que el actor haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las autoridades españolas que le habiliten o autoricen para ello, es suficiente para entender cometida la infracción, máxime en casos como el presente en el que el actor no acredita haber obtenido permiso de trabajo ni de residencia, con lo que mucho menos podía solicitar su prórroga.

QUINTO

El motivo siguiente es la falta de notificación de la propuesta de resolución, que provoca la nulidad radical por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento. Debe significarse que inicialmente el recurrente quedó advertido de que podía formular alegaciones y proponer prueba, y efectivamente se formularon alegaciones. El art. 103.3 del Reglamento de ejecución de la Ley (RD 864/01 de 20 de Julio), dice que "Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al expedientado en la propuesta de resolución". Y también, si bien es cierto que el art. 107 dispone que la propuesta de resolución se notifique a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, también lo es que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado de conformidad con lo previsto en el art. 103.1 del Reglamento . Precisamente este es el supuesto que se contempla en el expediente, por tanto debe ser rechazado el motivo.

SEXTO

Seguidamente se denuncia la vulneración del principio de proporcionalidad, porque de conformidad con el art. 53.3 LOESX la graduación de las sanciones el órgano...

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