STS, 25 de Enero de 1999

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso11536/1991
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación núm. 11.536/91, interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Doña Mencia, contra sentencia, de fecha 14 de junio de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 4.320/89, sobre reversión de inmueble. Ha sido parte en autos, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes reseñado recayó sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 14 de junio de 1991, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando las excepciones previas y conociendo del fondo del asunto declaramos nulas por contrarios al ordenamiento jurídico los acuerdos del Ayuntamiento de Dª Mencia (Córdoba) de 26 de mayo y 31 de Agosto de 1989 por el que se acordaba la reversión al Ayuntamiento del inmueble ocupado por la Cámara Agraria Local. Sin costas". Y, notificada la referida sentencia a las partes, por el Letrado D. Wilson Rivera Duran, en nombre y representación del Ayuntamiento de Doña Mencia, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por providencia de 11 de septiembre de 1991, en la que se acordó elevar a esta Sala las actuaciones con emplazamiento de las partes para que, en el término de treinta días, pudieran personarse para hacer valer sus derechos.

SEGUNDO

En su escrito de personación ante este Tribunal, la representación procesal del Ayuntamiento de Doña Mencia, solicita el recibimiento a prueba del recurso de apelación, accédiendose a lo solicitado por auto de 23 de noviembre de 1995.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, por providencia de 6 de mayo de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el art. 100.4 de la LJCA se concede a las partes personadas un plazo sucesivo de 20 días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sin que se haya presentado escrito alguno.

CUARTO

Concluida la tramitación del recurso, por providencia de 29 de octubre de 1998, se señaló para deliberación y fallo el 20 de enero de 1999, en cuyo día tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si debe confirmarse o, como pretende el apelante, debe ser revocada la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que estimó la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra el acuerdo adoptado por el Pleno de Ayuntamiento de Doña Mencía, en sesión celebrada el 31 de agosto de 1989, quedesestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo, de 26 de mayo de 1989, que acordó la reversión al Ayuntamiento de Doña Mencia de un local ocupado por la Cámara Agraria Local.

SEGUNDO

Una constante jurisprudencia sobre los efectos de la falta de presentación del escrito de alegaciones del apelante viene proclamando que su falta (como reconocen las sentencias de esta Sala de 28 y 29 de enero de 1992, 3 de marzo, 7 y 19 de mayo y 12 de noviembre de 1992 y 29 de junio de 1995, 12 de marzo, 14 de junio y 16 de septiembre de 1996 y 7 de marzo y 16 de mayo de 1997 y 23 de noviembre de 1998) no llega a producir los efectos de un desistimiento tácito, pero si afecta al ámbito y a los efectos del debate en la segunda instancia, por cuanto el Tribunal no puede suplir la inactividad del apelante sino limitarse a analizar los referente a posibles vicios o infracciones legales que deben ser corregidos de oficio, ya que en el resto la no aportación de una argumentación jurídica supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la primera instancia y resueltos en la sentencia apelada.

TERCERO

En el caso examinado, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, por providencia de 6 de mayo de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el art. 100.4 de la LJCA se concede a las partes personadas un plazo sucesivo de 20 días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sin que se haya presentado escrito alguno, por lo que se carece de los razonamientos fundamentadores de la crítica de la sentencia recurrida, en la que, por otra parte, no se observan vicios o infracciones legales susceptibles de ser apreciadas de oficio.

CUARTO

Los razonamientos expuestos fundamentan la desestimación del presente recurso de apelación, sin que, conforme al art. 131 LJCA, se aprecien motivos para una especial declaración sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación núm. 11.536/91, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Doña Mencia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada, con fecha 14 de junio de 1991 , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 4.320/89; sentencia que confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico

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