STS, 22 de Enero de 1998

PonenteEDUARDO CARRION MOYANO
Número de Recurso6831/1991
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuesto por DOÑA Elvira representada por el Procurador Don Roberto Sastre Moyano y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada por la Procuradora Doña Olga Rodríguez Herranz contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso núm. 145/90, interpuesto por la JUNTA LOCAL DE CAZA, Coto Privado TO- NUM000 de Burguillos (Toledo) contra las resoluciones del Consejero de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, de fechas 22 de enero de 1.990 y 29 de noviembre de 1.989 confirmatorias en reposición y en alzada de la dictada por la Delegación Provincial de Toledo de la expresada Consejería de fecha 22 de junio de 1.989 sobre constitución de cota privado de caza solicitada por Doña Elvira y otro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Junta Local de Caza, Coto Privado de Burguillos (Toledo) contra las resoluciones de la Consejería de Agricultura de 22 de Enero de 1.990 y 29 de Noviembre de 1.989, confirmatorias de la dictada por

la Delegación Provincial de Toledo de 22 de Junio de 1.989, debemos declarar y declaramos nulas, por ser contrarias a Derecho, tales resoluciones, sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de los demandados interpusieron recurso de apelación que fue admitido, siendo emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala, ante la que se personó el Procurador Don Roberto Sastre Moyano en nombre y representación de la demandante, Doña Elvira , la Procuradora Doña Olga Rodríguez Herranz en representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Procurador Don Federico Pinilla Peco en nombre de la Junta Local de Caza, Coto Privado de Burguillo por la parte demandada, siguiendo el trámite de las alegaciones, luego de lo cual se procedió al señalamiento de la votación y fallo en el día 21 de enero de 1.998, fecha en que tuvo lugar el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de apelación se halla referido a la impugnación de la sentencia recurrida, dictada el 16 de mayo de 1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso núm. 145/90, seguido a instancia de la JUNTA LOCAL DE CAZA, Coto privado TO- NUM000 de Burguillos (Toledo), contra las resoluciones del Consejero de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fechas 22 de enero de 1.990 y 29 de noviembre de 1.989 confirmatorias, respectivamente, en reposición y en alzada de la dictada por la Delegación Provincial en Toledo de la expresada Consejería de fecha 22 de junio de 1.989 sobreconstitución de coto privado solicitada por Doña Elvira y otro.

Son hechos acreditados en el proceso y en el expediente administrativo, que Doña Elvira , en cuyo interés y nombre y con su consentimiento, sobre los hechos relacionados con el objeto de este proceso ha venido actuando también su esposo Don Javier , ofreció mediante carta de 9 de mayo, al parecer, de 1.975 dirigida a la Hermandad de Labradores de Burguillos, los terrenos de que era titular a fin de "que formando comunidad con los de todo el pueblo, se veden para la caza constituyendo coto privado", reservándose el derecho "de aceptar o rechazar las condiciones que deba llevar el contrato de venta de la referida caza."

Con posterioridad se constituyó el Coto Privado de Caza de Burguillos TO- NUM000 , registrado ante la Administración Autonómica de Castilla La Mancha, al que Doña Elvira y su esposo aportaron, junto con las de otros titulares de la caza también miembros del coto, fincas ya privativas de ella, ya adquiridas por ella a título oneroso y para la sociedad conyugal, sitas unas en el paraje del término municipal de Burguillos, denominado Costado de la Sierra y otras, en parajes diferentes del mismo término municipal, hallándose arrendada a terceros la explotación de la caza de las fincas integradas en el coto, en el mes de enero de

1.989 mediante contrato que se extinguía el 28 de febrero siguiente; en cuya situación se reunió la Junta General de los miembros de coto referido en 24 de enero de 1.989, y en cuyo acto por el esposo de la Sra. Elvira se manifestó, actuando también en representación de su cónyuge, que constara en acta "que tiene la intención, si ello fuera posible, dentro del marco legal establecido en la vigente Ley de Caza y su Reglamento, de constituir un coto de caza en las fincas de su propiedad ubicadas en el costado de la Sierra, pero sin especificar que parcelas y superficie que comprenden. Por tanto ruega que hasta (existe espacio ilegible en la fotocopia aportada) claro no se incluyan en el nuevo contrato, el número de parcelas y (existe también en dicha fotocopia otro espacio ilegible) que comprenden lo comunicaría en el plazo mas breve posible". Sin que conste ninguna otra manifestación de la Sra. Elvira o de su esposo sobre la intención manifestada en la reunión de 24 de enero anterior, en la celebrada en 29 de marzo de 1.989 por la Junta General de los integrantes del Coto, se trató entre otros extremos de fijar los precios y otras condiciones del arrendamiento de la caza del coto con vista a celebrar un nuevo contrato con terceros, en cuya reunión intervino el esposo de la Sra. Elvira en orden a tales cuestiones, sin que hiciera manifestación alguna referida a la concreción de fincas a segregar del coto y aportadas al mismo por su esposa, en relación a la manifestación hecha en 24 de enero de 1.989.

Así las cosas, en 1 de abril de 1.989, por los representantes de la Junta del Coto y los representantes de una denominada Junta de Cazadores, se convino el arrendamiento de la explotación de la caza existente en todas las fincas integradas en el coto sin exclusión ninguna de las integradas a 24 de enero de 1.989 de la titularidad de la Sra. Elvira , fueren o no del paraje Costado de la Sierra. Y en 11 de abril de 1.989, actuando conjuntamente Doña Elvira y otro, solicitaron de la Delegación Provincial de Agricultura de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el reconocimiento de la constitución de Coto Privado de caza conforme al artº 15 de la Ley de Caza de 1.979 y su Reglamento, bajo la titularidad de ambos solicitantes y con todos los derechos y deberes inherentes a la misma, de cuya solicitud la Administración autonómica dio traslado para alegaciones a la Junta Local del coto TO- NUM000 de Burguillos que se opuso, por hallarse las fincas ya integradas en el coto TO- NUM000 y porque los titulares distintos a la Sra. Elvira nada han comunicado en orden a la segregación de sus fincas, así como discrepó sobre la realidad de la superficie consignada en el traslado conferido, terminando por interesar la denegación de la solicitud de autorización de nuevo coto; la Administración Autonómica de Castilla La Mancha a medio de las resoluciones administrativas antes reseñadas declaró la constitución del coto interesado por Doña Elvira y otro, siendo impugnadas tales resoluciones por la Junta Local de Caza del Coto Privado de Burguillos TONUM000 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que en sentencia dictada en 16 de mayo de 1.991 estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta Local de Caza reseñada anulando las resoluciones administrativas impugnadas, contra cuya sentencia apeló ante esta Sala Doña Elvira y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

El objeto del proceso, versa pues, en si son o no ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas en cuanto declaran la constitución del coto privado de caza cuyo reconocimiento solicitan la Sra. Elvira y otro, respecto del cual se cuestiona de contrario su regularidad en extremo referido a si la Sra. Elvira pudo o no disponer de la caza referida a sus fincas del paraje Costa Sierra del término de Burguillos y cuyas fincas tenía aportadas con anterioridad al Coto Privado de Caza TO- NUM000 ; lo cual implica el examen de la tal disponibilidad en el cauce prejudicial a que hace referencia el artº 4.1 de la L.J.

Es evidente que la aportación de las fincas integrantes del Coto Privado de Caza de Burguillos TONUM000 , implica la existencia de una comunidad de explotación de los derechos de la caza referida a la existente en tales fincas y de origen voluntario, derivado del hecho de un pacto de aportación en comunidadestablecido entre los titulares del derecho a la caza de las fincas que en su día se integraron formando el coto privado de caza de Burguillos TO- NUM000 , cuya comunidad, tanto por su origen voluntario sin que conste especificación de término, como por ministerio de la Ley, por aplicación del artº 400 del C.C. que establece la posibilidad de poner término al hecho comunitario, es indudable tiene el carácter de limitada en el tiempo, bajo dos premisas configuradas institucionalmente: la una, determinada por la obligación de cada partícipe de respetar los límites temporales ínsitos en el modo de la constitución de la comunidad de explotación del derecho a la caza, por lo que en casos de indefinición del tiempo pactado entre los copartícipes es indudable que nada obsta a ejercer el derecho de separación al final de cada periodo tenido en cuenta para la explotación de la caza, a cuyo fin, sin duda, es admisible el momento de la extinción del arrendamiento a terceros del derecho de explotación de la misma; viniendo determinada la otra premisa por el real y eficaz ejercicio del derecho de separación, que básicamente consiste frente a los demás copartícipes en la comunidad, en una declaración de voluntad unilateral a ellos dirigida temporáneamente; en el presente caso, de las expresiones del esposo de la apelante en representación de la misma en junta celebrada en 24 de enero de 1.989, no se deduce sino la manifestación de una futura intención de separación con referencia a una parte de las fincas aportadas, cuya concrección de tales fincas defiere para un momento posterior, sin que la misma haya tenido realidad en el tiempo que media entre el momento de aquella manifestación inicial y la extinción del arrendamiento al que venían sujetas y en tanto el esposo de la actora toma parte notablemente activa en la segunda reunión de los titulares de las fincas en lo referente al derecho a la caza, cuando ante la extinción del arrendamiento debaten acerca de los precios con los que han de concurrir a una futura negociación de otro arrendamiento de la caza que se formaliza en 1 de abril de 1.989 por la Junta del Coto, sin que la apelante en todo este tiempo hubiere concretado la realidad de su voluntad de separación, llevando la inconcrección a que en 5 de abril de 1.989, es decir, luego ya de formalizado el nuevo contrato del arrendamiento de la caza del coto en cuestión manifestara la apelante por carta al Presidente de la Junta su reserva del derecho a establecer "de la manera posible" coto privado de caza en las fincas del paraje del Costado de la Sierra,

Es evidente que de las manifestaciones del esposo de la Sra. Elvira , en 24 de enero de 1.989 no se deduce una declaración de voluntad que por la normal y exigible claridad de su contenido, sea eficaz temporáneamente a los fines de un derecho de separación; cuya temporaneidad ha de situarse para que sea eficaz en derecho, conforme al principio de la buena fe derivado del artº 1.258 del C.C. y dada la naturaleza paccionada de la comunidad de titulares de fincas cuyo derecho a la caza se gestiona en el Coto TO- NUM000 , antes de que la comunidad por medio de su órgano de gestión y representación y en el ejercicio ordinario de sus funciones y con plenos efectos ad intra, concertara con terceros un nuevo arrendamiento de la caza en 1 de abril de 1.989; todo lo devenido ulteriormente, aquella reserva de 5 de abril de 1.989 por lo demás nada concreta, como la ulterior solicitud de constitución de un coto en 11 de abril de 1.989, había de basarse necesariamente en la disponibilidad conforme a derecho de las fincas aportadas por la Sra. Elvira afectadas al coto TO- NUM000 , lo que al no tener realidad hace ineficaz la constitución del coto autorizado por las resoluciones administrativas impugnadas en el proceso, por cuanto la apelante Sra. Elvira no acredita al momento de su solicitud ni posteriormente la titularidad y en orden a la disponibilidad del derecho a la caza en las fincas que aporta al coto que pretende formar al estar integradas en el coto TO- NUM000 , cuya titularidad del expresado derecho es el requisito básico establecido por el artº

16.1 de la Ley de Caza para la formación de cotos privados de caza; cuyo defecto de titularidad de disposición del derecho a la caza en sus fincas referidas viene dado por la ineficacia del ejercicio del derecho de separación del coto TO- NUM000 en que se basa la apelante Sra. Elvira para constituir el nuevo y distinto coto privado que pretendió formar la expresada con un tercero y que fue autorizado por las resoluciones administrativas impugnadas que acertadamente fueron anuladas por la sentencia recurrida.

CUARTO

No concurren circunstancias que aconsejen hacer expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Elvira Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la sentencia dictada en 16 de mayo de

1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el recurso número 145/90, seguido a instancia de la Junta Local de Caza del Coto Privado de Burguillos (Toledo) TO- NUM000 , contra las resoluciones del Consejero de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fechas 22 de enero de 1.990 y 29 de noviembre de 1.989 confirmatorias en reposición y en alzada de la dictada por la Delegación Provincial de Toledo de la expresada Consejería de fecha 22 de junio de 1.989 sobre segregación de fincas integrantes del Coto Privado TO- NUM000 solicitada por Doña Elvira , confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Eduardo Carrión Moyano, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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