SAP Málaga 99/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2002:894
Número de Recurso553/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Manuel López Agulló

D. Melchor Hernández Calvo

----- En la ciudad de Málaga a, 26 de febrero de 2002.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Protección del Honor la intimidad y la propia imagen, seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso D Pedro Jesús y D Ramón que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador

D. FRANCISCO JAVIER SEL HERNANDEZ. Es parte recurrida D Domingo que está representado por la Procuradora Dª. AMALIA CHACON AGUILAR, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/2/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Sel Hernandez en nombre y representación de D. Ramón y de Don Pedro Jesús contra Don Domingo representados por la Procuradora Srª Chacón Aguilar se absuelve a estos de las pretensiones que se les dirigían, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia. .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 4/2/02 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante en su escrito de recurso se solicitó la estimación de la demanda, en base a las ofensas que se consideraron acreditadas en el proceso penal, en el que se reservaron las acciones civiles, o bien, en base a las manifestaciones posteriores efectuadas a los medios de comunicación.

SEGUNDO

Consta acreditado que según sentencia 19 de febrero de 1999 del Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga el demandado junto con otras personas insultó a los demandantes reiteradamente, con términos como ladrón e hijo de puta todo ello en el transcurso de una asamblea o Cabildo de la Hermandad de Nuestra Señora del Carmen de Málaga concretamente en el día 12 de diciembre de 1997, lo cual resulta de la sentencia mencionada que consta aportada a los autos al igual que del acta del Cabildo correspondiente obrante a los folios 226 y siguientes.

Estas manifestaciones se produjeron de consecuencia de la rivalidad interna, existente entre la Directiva de la Hermandad de la que los demandantes formaban parte y el demandado quien, al igual que otros, no se encontraba conforme y, derivando esto en una situación de enfrentamiento que provocó la intervención del Obispado que designó la correspondiente comisión de inspección la cual concluyó proponiendo la renovación de la actual junta directiva para constituir una nueva de la que no formaran parte ninguna de las partes enfrentadas, pero sin que se detectase disposición ilícita de dinero o disposición irregular de los bienes.

TERCERO

De los referidos hechos se deduce sin lugar a dudas que los demandados en un...

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