SAP Málaga 27/2002, 4 de Febrero de 2002
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2002:473 |
Número de Recurso | 21/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 27/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 27
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS PRIETO MACÍAS
Presidente
D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
Magistrados
Málaga, a 4 de febrero de 2002.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los
autos de Procedimiento Abreviado número 480/00 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de
Málaga seguidos por delito contra la seguridad del tráfico contra Jesús María , en
situación de libertad provisional, representado por el Procurador D. José Domingo Corpas y
defendido por el Letrado Sr. García Carazo, resultando el resto de los datos identificativos del
nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en
ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 16-7-01 sentencia que, considerando probado que: "sobre las 0,15 horas del día 18 de diciembre de 1.999 el acusado conducía el vehículo Renault Kangoo JO-....-JT , asegurado en la compañía Mapfre, por la calle Toquero de Málaga, cuando al llegar a la altura del n° 45, debido al alto grado de intoxicación etílica que padecía y que le disminuía considerablemente sus facultades (el acusado reconoce en juicio haber bebido, al menos tres vinos y un whisky momentos antes), perdió el control del vehículo y chocó frontalmente contrael muro del inmueble mencionado, perteneciente a la comunidad "Conjunto Residencia Almendrales Olletas 3ª Fase", causando daños que han sido debidamente indemnizados; igualmente, resultaron dañados dos adoquines, habiéndose hecho el correspondiente ofrecimiento de acciones al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, sin que por el mismo se haya hecho reclamación alguna. Tras la colisión, se personó en el lugar de los hechos un vecino del referido inmueble, Ramón , así como dos agentes de la Policía Local de Málaga, todos los cuales consideraron que el acusado se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas (afirman que tenía habla pastosa, ojos brillantes, halitosis alcohólica y vaivén al andar), razón por la que los citados policías locales trasladaron a Jesús María a la correspondiente jefatura para policías locales trasladaron a Jesús María a la correspondiente Jefatura para la práctica de las pruebas pertinentes. Realizada la prueba de alcoholemia al acusado (mediante etilómetro digital que había superado las pruebas pertinentes, según afirma el Instructor), ésta arrojó un resultado de 1,05 y 1,00 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Además, según el atestado, el acusado presentaba la siguiente sintomatología: ojos enrojecido, habla pastosa y titubeante, deambulación vacilante, halitosis alcohólica, rostro congestionado, expresión con respuestas embrolladas y repeticiones y aspecto general abatido", finalizó con Fallo que reza: "Que debo condenar y condeno a Jesús María , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 C.P., sin concurrir aquí circunstancias modificativas, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de 1.000 pesetas, así como privación del permiso de conducir por tiempo de dieciocho meses, accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Málaga en la suma en que, en trámite de ejecución de sentencia, se tasen los daños en los dos adoquines de calle Taquero. Declarando la responsabilidad civil directa de Mapfre.".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba y falta de individualización de la pena.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Se aceptan los...
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