SAP Málaga 213/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:2518
Número de Recurso519/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 213

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACIAS.

MAGISTRADOS.

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

En la Ciudad de Málaga, a 12 de Junio de 2.000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 279/99, del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga , seguidos por un delito contra la salud pública, contra Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Melgar García, y defendido por el Letrado Sra. García López. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 5 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2.000 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Declaro expresamente probado que el "Acusado, Rodrigo mayor de edad y sin antecedente penales, con unidad do propósito en unión de otras personas no identificadas procedió sobre las 6.15 horas del día 2.2de abril de 1.998 a realizar un alijo de 7 fardos conteniendo 221.000 gramos de hachis con 7.5 T.C.H. valorado en 55 millones de pesetas desembarcados en la Playa del Saladillo de Estepona, a la altura del cambio de sentido de Candelada. Apercibidos de la presencia policial se dieron a la fuga, siendo detenido el acusado sin que conste apoderamiento de la sustancia intervenida y quedó abandonada en la arena, junto con un vehículo y en el agua".

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo , como autor y responsable de un delito contra la salud pública, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 368 y 369.3 del Código Penal , sin circuntancias, a las penas de dos años de prisión, accesoria d inhabilitación para todo cargo público durante el tiempo de la condena y 100.000.000 de pesetas de multa, fijando una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad, para el caso de impago, de la multa en el término de quince días desde la firmeza de esta sentencia, asi como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esa Audiencia, por la representación procesal del condenado, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de la libre absolución del mismo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta expresamente el relato de hechos probados contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación supone un novum iudicium en la medida que se defiere al conocimiento del Tribunal Superior, en los mismos términos en que el recurrente haya expresado su disentimiento con la sentencia de instancia, el nuevo y definitivo conocimiento de las actuaciones.

En teoría, el objeto del recurso de apelación puede ser tan amplio como haya sido el ámbito del debate en la instancia, es decir se pueden reproducir cuestiones procesales exteriorizadores en la tesis del apelante de un error in procedendo, o cuestiones afectantes a la á ración de la prueba o a la aplicación del derecho, lo que equivale a un error in iudicando. El único límite está en no plantear cuestiones nuevas no debatidas en la instancia.

Es evidente que el Tribunal de apelación carece de la inmediación de la que dispuso el Juzgador de instancia, porque en la apelación no se reproduce la prueba, sólo se tiene acceso a su documentación en los términos en que conste en el acta. En efecto el artículo 741 de la Lecrim ., sanciona el principio de la facultad y libertad de los Tribunales en la apreciación, en conciencia, de las pruebas practicadas en el plenario, facultando al Juzgador de instancia a formar su convicción sobre la verdad real de los hechos con arreglo a su conciencia, ponderando conjuntamente el resultado de los medios probatorios practicados en el proceso, y en base a cuanto ha visto y oído durante el curso del Juicio Oral. Es precisamente, desde el análisis del acta de de dónde debe partir el análisis del Tribunal de apelación para llegar a las conclusiones que precedan desde las alegaciones del apelante y apelado, y esto es especialmente importante cuando el objeto de la apelación se centra en un error en la valoración de las pruebas ( error in iudicando), producidas con inmediación y contradicción en la primera instancia. Dicho error para que prospere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR