SAP Málaga 270/2001, 26 de Septiembre de 2001

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2001:3738
Número de Recurso262/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N ° 270

Málaga, a 26 de septiembre de 2001.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga,

constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de

Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en

virtud de recurso de Apelación interpuesto por Eduardo , Baltasar y Raquel

, quienes actúan representados por el Procurador Doña Nieves López Jiménez, habiendo

sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 19-4-01 se dictó sentencia que, declarando probado que "Que el día 12 de septiembre de 2.000 la Comisión Judicial del Juzgado de lo Social número 7 compuesta por la Oficial María Isabel Pulido Muñoz y el Agente Judicial Eulalio Mora Martín se constituyó en la Avda. Gálvez Genachero 27-29, con el fin de llevar a cabo el embargo que se había acordado por el citado Juzgado contra la empresa Multiservicios Telyma, Grupo de Empresas S.L. en los autos 459-460/99 que se correspondía con la Ejecutoria 213/99. Previa identificación de la Comisión Judicial y del objeto de la visita tras ser atendidos por Baltasar éste les comunicó que allí tenía la sede la empresa que buscaban, siendo requerido para que localizara al encargado de la empresa. Instantes más tarde compareció Eduardo , padre de aquél, afirmando que la empresa en la que se encontraban se denominaba Técnicas de Electricidad y Mantenimiento, y no Multiservicios TELYMA, a pesar de que las siglas coincidían, insistiendo en que la empresa ejecutada no se encontraba allí sino en Calle Sevilla. Tras solicitar la Comisión Judicial que se acreditara documentalmente lo que se exponía respecto al nombre de la empresa, los mencionados juntamente con Raquel que se acercó allí reaccionaron bastante violentamente comenzando a dar voces contra la Comisión Judicial con el fin de evitar la práctica de la diligencia, llegando a decirles que ellos no eran del Juzgado, y tras abrirles la puerta les dicen que se marchen definitivamente teniendo que suspenderse la diligencia", falló "Que debo condenar y condeno a Eduardo , Baltasar y Raquel como responsables criminalmente de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal a la pena de 50 días de multa a razón de 1.000 ptas día a cada uno de ellos y abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrentey, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación...

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