SAP Málaga 89/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2005:593
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 89

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga catorce de febrero de dos mil cinco . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, numero siete de Ma´laga seguidos por el delito de robo con violencia, conducción temeraria, contra, Jose Pablo mayor de edad, con D.N.I.no consta cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Aurioles Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Don José María González Del Alamo., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de noviembre de 2.004, el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: Sobre las tres horas del día 31 de octubre de 2004, Jose Pablo y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas, mayor de edad, en compañía de otra persona no identificada, guiados por el ánimo de lucro y pùestos previamente de acuerdo, se acercó a Lina , que paseaba por la calle Mármoles en dirección a callle Jaboneros de esta ciudad, y de un fuerte tirón, la persona no identificada le intentó arrebatar el bolso que portaba y como no pudo el acusado que iba conduciendo el vehículo, se ajó del mismo y le dio un tortazo en la cara consiguiendo su propósito, montándose acto seguido en el vehículo Ford Escort, matricula LA-....-Q , propiedad de Octavio . A raíz del bofetón sufrió contusión malar izquierda de la que tardó en curar 4 días durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Alertadas las patrullas próximas de la comisión del hecho y las características del vehículo este fue localizado por la unidad NUM000 compuesta por los agentes de policía local NUM001 y NUM002 cuando el coche circulaba conducido por el acusado por la Calle Ingeniero Torre Acosta. Los agentes se acercaron al vehículo con las señales luminosas y se colocaron a su altura ordenándole que se detuviera. El acusado lejos de obedecer la orden aceleró bruscamente el vehículo para darse a la fuga, circulando a gran velocidad cruzando varios cruces sin respetar las señales semafóricas en fase roja, con peligro para otros usuarios de las vías, hasta el punto que en el cruce entre la Avenida Juan XXIII y el camino de San Rafael, provocó que la usuaria de un opel corsa tuviera que pegar un fuerte frenazo para evitar colisionar con el coche del acusado que invadió la intersección con el semáforo en fase roja. La persecución duró hasta que varias patrullas de vehículos policiales consiguieron interceptar la persecución en el polígono Guadalhorce en donde se procedió a la detención del acusado. El su huida el acusado arrojó del coche a la altura del camino de San Rafael el bolso que había quitado a Lina , y que fue localizado por agentes de policía. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico de la articulo 381 del Codigo Penal y un delito de robo violento del art. 242 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y res años de prisión, respectivamente, con las penas accesorias de suspensión del empleo o cargo público que ostentara e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por cuatro años, y al pago de las costas procesales. También le condeno a indemnizar a Lina en cinco euros y un móvil, según el precio que se determina para el mismo en ejecución de sentencia, y en 140 euros por las lesiones. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Elena Aurioles Rodriguez, en nombre y representación de Jose Pablo alegando infracción de garantías procesales, inaplicación del art. 242-3 del Código Penal , infracción de lo dispuesto en el art. 66 del Código Penal , e infracción de lo dispuesto en el art. 21-1 y 21-2 del Código penal .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Previamente a entrar a conocer de los diferentes motivos de impugnación, hemos de pronunciarnos sobre la solicitud de pruebas que se instan en esta segunda instancia, relativas a la incorporación de la documental y traslado de la misma al Sr. Médico Forense para que informe sobre los padecimiento psiquicos y la adicción a sustancias estupefacientes de Jose Pablo .

El art. 790- 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al recurrente solicitar la práctica de prueba, exclusivamente en tres casos: las que no pudo proponer en primera instancia; las propuestas que le fueren...

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