SAP Málaga 75/2002, 8 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2002:572
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 75

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

D. JOAQUIN I. DELGADO BAENA.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

================================

En la ciudad de Málaga a 8 de Febrero de dos mil dos.-Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número arriba indicado, seguidos por el delito de Lesiones, contra Cosme , con D.N.I. NUM000 , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 21/10/98 al dia5/3/99 y sin antecedentes penales. Contra Juan , con D.N.I. NUM001 , en liberta provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 21 al 24/10/98 y sin antecedentes penales; ambos mayores de edad, con instrucción, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. El primero representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. González Pérez y el segundo por el Procurador Sr ª López Jiménez y defendidos el primero de ellos por el Letrado Sr.Villalba Anaya y el segundo por el Letrado Sr Melendo de la Haba. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª JOAQUIN I. DELGADO BAENA, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términosANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, con fecha 19 de julio de 2.01, el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" que el acusado Cosme , mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otros dos individuos no identificados, alrededor de las 22.30 hs del día 7/10/98, se dirigió hasta el Mesón victoria, sito en la calle Zenete de Málaga, en el vehículo marca Wolkswagen, modelo Golf Cabriolet, matrícula VI .... VP , blanco y con capota negra, propiedad de aquel acusado, portando una pistola de características desconocidas, pero en perfecto estado de funcionamiento y asumiendo las tres personas su posible uso, ya que en dicho lugar habían quedado previamente citados con el súbdito colombiano Rosendo , para tratar de un negocio de desconocidas características, pero presumiblemente relacionado con el tráfico de drogas. Una vez en el lugar el acusado Cosme y los otros dos individuos se entrevistaron con Rosendo , quién vino a entregar a uno de los no identificados una bolsa con contenido desconocido, viniendo seguidamente éste a introducirse en el vehículo en el lugar del conductor, haciendo lo propio el otro individuo desconocido en la parte trasera de dicho vehículo, mientras el acusado entró en el mesón con Rosendo , momento en el cual y simulando tener una llamada telefónica en un móvil que se encontraba en el vehículo, se subió al mismo, intentando darse a la fuga, lo que alertó a Rosendo quién intentó dar alcance al automóvil llegando incluso a asirse de la puerta del conductor, lo que motivó que el acusado Cosme efectuase un disparo con la mencionada pistola, logrando con ello continuar su huida. Como consecuencia de tal disparo Rosendo padeció una herida perforante circular de 1 centímetro de diámetro en región inguinal derecha, sin orificio de salida, que precisó para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico de carácter urgente, si bien la misma no era susceptible de causar su muerta rápida, curando a los 45 días, todos los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, estando 5 de ellos en estancia hospitalaria, y restándole como secuelas una ligera debilidad en el músculo glúteo derecho; habiéndosele extraído de su cuerpo una bala de plomo correspondiente a un cartucho de calibre 38 SPL, o 357 Magnum, no habiéndose podido identificar a su fabricante. No ha podido acreditarse en debida forma que el acusado Juan mayor de edad y sin antecedentes penales, tuviera participación en los hechos que se acaban de expresar." y fallo: "que debo condenar y condeno al acusado Cosme , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones mediante el uso de arma corta de fuego del art. 147/1º y 148/1º de la L.O. 10/95 y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564/1º11 del C.P., precedentemente definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años de prisión, por el primer delito, y 15 meses de prisión, por el segundo delito, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas de su mitad declarándose el resto de oficio, y a que por vía de responsabilidad civil proceda a indemnizar a Rosendo , en la suma de 615.000 ptas, conforme se fundamentó, la que devengará desde esta fecha el interés prevenido en el art. 576 de la Ley Rituaria civil. Asimismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Juan de meritados delitos por los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR