SAP Málaga 176/2002, 20 de Mayo de 2002
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2002 |
Fecha | 20 Mayo 2002 |
SENTENCIA N º 176.
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª ROSARIO JOLÍN MARFIL
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En la ciudad de Málaga a veinte de Mayo de dos mil dos.
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número arriba indicado, seguidos por el delito de ROBO DE USO, contra Benedicto , mayor de edad, con instrucción, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra.Rios Vega.y defendido por el Letrado Sr Gálvez Jiménez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha veinte de febrero de dos mil dos, el Juzgado de lo Penal número Cuatrode Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Entre las 13 y 18 horas del día 7 de Marzo del 2000, el acusado Benedicto , ejecutoriamente condenado el 29-05-97, por un delito de robo, a la pena de 5 meses de arresto mayor, con el ánimo de utilizarlo temporalmente, empleando una espadilla y abriendo la cerradura de la puerta del vehículo Fiat-Uno, tasado en 1502´53 euros, matrícula RO-....-OP , que se propietaria Consuelo había estacionado en la calle Alcalde Nicolás Maroto de Málaga, se apoderó del mismo, poniéndolo en marcha con el uso del citado objeto, siendo sorprendido cuando se hallaba en el interior del turismo, con el motor en marcha y las luces encendidas, en la Plaza de la Palmilla. Presentaba desperfectos valorados en 232 euros. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Condeno a Benedicto , como autor de un delito de Robo de Uso, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante nº 8 del art. 22 del Código Penal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, cuyo importe total de SETECIENTOS VEINTE EUROS hará efectivo al siguiente día del requerimiento al pago, sufriendo una privación de libertad de un día, por cada dos cuotas que no satisfaga, y al abono de las costas procesales, si las hubiera. Indemnizará a Consuelo en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS. Se aprueba el auto de insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil. Se decomisa la espadilla (folio 27) que será destruida, oficiando al Juzgado Decano de Málaga."
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Mercedes Rios Vega en nombre y representación de Don Benedicto , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, infracción art. 244.1 del CP e infracción del art. 24 de la CE .
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución...
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