SAP Málaga 85/2002, 21 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2002:3642
Número de Recurso101/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2002
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 85

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Marbella

Procedimiento Abreviado nº. 76/00

Rollo nº.101/01

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

****************************

En la ciudad de Málaga a 21 de septiembre 2.002. Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por el delito de lesiones contra el inculpado Gustavo , con D.N.I. nº NUM000 ; nacido el 16-11-72; hijo de Augusto y de Ana María , natural y vecino de Madrid, encargado de obra, soltero, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que, al parecer, no ha estado privado, representado por el Procurador Sr. Ortega Gil, como acusadora particular Elisa con la representación de la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago y, como actores civiles, ADESLAS S.A. con la representación del Procurador Sr. Páez Gómez, y FEMAP (mutua de Accidentes del Trabajo) con la representación del Procurador Sr. Torres Olmedo, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de lesiones, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se formularon escritos de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa y actores civiles que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de sucompetencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día16 de septiembre de 2.002, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor, así como los letrados de la acusación particular y actores civiles.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal, y reputando en concepto de autor al inculpado y no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de tres años de prisión, accesorias, indemnización a la perjudicada de dos millones de pesetas y costas.

CUARTO

La acusación particular por su parte calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, y estimando en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal solicitó la imposición de pena de seis años de prisión, accesorias, solicitando además indemnización a favor de la perjudicada de cuarenta millones de pesetas, con afección como responsable civil subsidiaria a la dirección de la discoteca !Oh Marbella!.-

QUINTO

La representación del actor civil ADESLAS S.A. solicitó la condena del acusado a pagar a dicha entidad la cantidad de 321. 766 ptas. por gastos médicos.

SEXTO

La representación de la actora civil FREMAP, llegado el trámite de calificaciones definitivas, manifestó su voluntad de reservarse las acciones civiles que pudieran corresponderle para el trámite ante aquella Jurisdicción.

CUARTO

La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales los siguientes: Sobre las cinco de la madrugada del día 4 de abril de 1.999. Elisa se encontraba, en compañía de otros amigos, bailando en la discoteca "Oh Marbella" de aquella ciudad, cuando con motivo de un roce de esta chica con otra persona que integraba un grupo que bailaba al lado, el acusado Gustavo , mayor de edad y al que no constan antecedentes penales, que formaba parte de este segundo grupo, se volvió hacia ella increpándola y amenazando con echar a todos de la discoteca sin que nada más ocurriese. Todos continuaron bailando y, a los pocos minutos, cayó sobre el segundo grupo un trozo de hielo y algo de líquido de un vaso cuyo usuario ha quedado indeterminado. En vista de ello, nuevamente el acusado Gustavo se volvió hacia Elisa y...

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