AAP Huelva 101/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2008:1097A
Número de Recurso241/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

101/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 241/2008

Ejecución de Titulo Judicial nº 270/2005

Juzgado Origen:

Juzgado de Primera Instancia número 2 de

Aracena

A U T O nº

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS GARCÍA VALDECASAS GARCÍA VALDECASAS

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aracena con fecha 06/06/2008 se dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la impugnación de la liquidación de intereses efectuada por la Procuradora Dª Reyes del Cid Fernández Mensaque, en nombre y representación de VACUNOS SELECTOS, CONDENANDO A VACUNOS SELECTOS A PAGAR 1.743,84 EUROS CON CONCEPTO DE INTERESES A FAVOR DE D. Ángel Y 1.703,86 EUROS A FAVOR DE MAPFRE. Se condena al pago de las costas causadas en este incidente a VACUNOS SELECTOS.

Contra el anterior auto la representación de VACUNOS SELECTOS S.L. se interpuso recurso de apelación al que se opuso la representación procesal de Don Ángel para que se rebajara el importe de los intereses.

Se enviaron los autos a la Audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se discute en este recurso si los intereses son los del artículo 576 de la LEC desde la sentencia, o los del artículo 1100 y siguientes del Código Civil desde el emplazamiento.

El auto recurrido condena al pago de los intereses desde el emplazamiento en base a lo dispuesto en el artículo 1100 del Código civil.

Ni en la sentencia se dice que el interés sea desde el emplazamiento ni en la demanda de juicio ejecutivo tampoco sino que se hace referencia al interés legal del dinero.

No obstante, en la demanda ejecutiva y en la propuesta de liquidación de intereses se dice que al amparo del artículo 576 se presenta liquidación de intereses.

En definitiva, en la sentencia se condena sólo al interés legal (intereses legales lo son tanto los del 576 LEC como los del artículo 1100 del Código Civil ); El interés legal al que se refiere la sentencia y el proponente de la liquidación de intereses como se ha dicho es el contenido en el artículo 576 LEC que dice que se condenará a un interés legal incrementado en dos puntos (desde la sentencia no desde el emplazamiento).

En este sentido traeremos a colación la S.A.P. de...

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