STSJ Andalucía 3521/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2008:14631
Número de Recurso2488/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3521/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3521/2008

Recurso nº 2488/07 (DT) Sentencia nº 3521/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidenta

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3521/08

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 777/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Sergio, contra Telefónica de España, S.A.U., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de marzo de 2007 por el referido Juzgado, apreciando excepción de incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) El actor, don Sergio, presta servicios retribuidos para la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. como asesor servicio comercial segunda ejecutivo de ventas V1.

  1. ) El 28 de junio de 2005 la empresa notificó al actor que había detectado un error en el proceso de retenciones a cuenta del I.R.P.F. para el ejercicio fiscal de 2004 y se le había retenido menos de lo que le correspondía, de forma que le anunciaba su intención de deducirle la diferencia, ascendente a 431,19 euros, en las siguientes nóminas.

  2. ) Así, la empresa demandada, ha descontado al actor en sus nóminas de septiembre, octubre y noviembre de 2005 la cantidad de 133,33 € euros en cada una de ellas, más otros 31,20 € en la nómina de diciembre de 2005.

  3. ) Disconforme con ello, el actor ha instado conciliación el 7/7/2006, cuyo acto se tuvo por intentado sin efecto el 21/7/2006, tras lo que el 27/10/2006 interpuso la demanda origen de estas actuaciones.

  4. ) Debido al proceso de regularizaciones de las retenciones del IRPF del ejercicio 2004 afectante a una gran cantidad de trabajadores de TELEFÓNICA, por el sindicato S.T.C. se promovió demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dio lugar a los autos nO 107/2006 en los que se ha dictado auto de fecha 7/8/2006 por el que declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social, remitiendo a las partes, si a su derecho conviene, a la Administración Tributaria y, en su caso, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el trabajador, Don Sergio, al amparo del artículo 191. A) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la nulidad de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, que estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la cuestión planteada atinente a las retenciones practicadas por la empresa en la nómina del actor en concepto de IRPF que no descontó en su día, alegando el recurrente infracción del art. 2.a) de la LPL por ceñirse el debate exclusivamente a la posibilidad o no de compensar con cita en la STS 20.03.02, sin extenderse a otras cuestiones, que dice no discute...

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