STSJ Andalucía 471/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2008:12033
Número de Recurso4325/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución471/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

471/2008

Recurso nº 06-4325 IN Sent. 471/08

D. MANUEL VARON MORA, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referenciado, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 471/08

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Consejería contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS en sus autos nº 431/06 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. María Cristina, contra CONSEJERIA EDUCACIÓN Y CIENCIA JUNTA ANDALUCIA sobre CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/06/06 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- La Actora, Dña. María Cristina, mayor de edad, con DNI núm. 32.O forma parte de la Plantilla Laboral de la Demandada Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y, en tal condición, presta sus Servicios en el Colegio Público Especial Virgen del Amparo (La Línea de la Concepción), con la Categoría Profesional Educadora de Educación Especial

  1. - Los Alumnos del Centro (algunos de ellos, con más de 50 Kgrs. de peso) son Dc1 Mentales. Paralíticos Cerebrales, Oligofrénicos Profundos, Autistas y otros con Trastornos Graves de la Personalidad, que incluso pueden llegar a adoptar Comportamientos Agresivos, y las Tareas, en relación a los mismos, realizan las Trabajadoras son las que figuran detalladas en Anexo 1 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. publicado en el BOJA de 28 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

1.- Precisamente, el art. 58.14 del precitado Convenio Colectivo de Empresa, señala, a propósito de los Pluses de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad, que éstos deberán responder a Circunstancias Excepcionales (por cuanto la Regla General debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que la justifiquen), siendo además valorable la Exposición a Riesgos diversos por parte de los Trabajadores.

  1. - En lo que al contenido de esta Litis especialmente importa, el pfo. 2° del citado precepto atribuye a la Comisión del Convenio la Competencia "para el reconocimiento o revisión de los Pluses de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo". Así, una vez Aprobada la oportuna Resolución, "y hasta tanto se eliminen las Condiciones Tóxicas, Peligrosas o Penosas, se Abonará al Trabajador que desempeñe el Puesto un 20% del Salario Base del Grupo en el (IUC esté Encuadrado, desde la Fecha que marque la Resolución".

  2. - Ya por último, y aunque en desarrollo del art. 50 del IV Convenio Colectivo (pero de igual dicción), en el BOJA de 3 de marzo de 1998, fue publicado el Acuerdo sobre Criterios y Procedimiento para el Reconocimiento o Revisión de los Pluses de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

TERCERO

1.- El 20 de febrero de 2004, la Actora Solicitó de la Comisión del Convenio el Reconocimiento del Plus de Penosidad que hoy Reclama a la Consejería Demandada.

  1. - El 2 de diciembre de 2005, interpuso ante esta última Reclamación Previa a la Vía Judicial.

  2. - El 24 de febrero de 2006. Formalizó ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones.

CUARTO

Durante el Periodo comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 30 de octubre de 2005, la Consejería Demandada no ha Abonado a la Actora Cantidad alguna en Concepto de Plus de Penosidad, Ascendiendo éste, por tal Período y para la Trabajadora, al Total de 3.061,60 euros.

QUINTO

Y ya por último, obra Unido al Expediente Administrativo Informe Técnico de 25 de agosto de 2005, cuyo Contenido doy por íntegramente reproducido, y en el. en relación a la Actora -y en lo que ahora importa-, se Detectan

Primero

Un Riesgo Dorsolumbar Asociado a Esfuerzos Físicos y

Segundo

Un Riesgo por Exposición a Agresiones Físicas.

Y frente a los que Detallan las Determinadas Medidas Correctoras que en el mismo constan".

TERCERO

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