STSJ Andalucía 4357/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2008:13830
Número de Recurso3239/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4357/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4357/2008

Recurso nº 3239/07 (LC) Sentencia nº 4.357/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4.357/08

En el recurso de suplicación interpuesto por CARREFOUR, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de SEVILLA en sus autos núm. 245/07; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Laura, contra CARREFOUR, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiocho de marzo de dos mil siete por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°) La actora, doña Laura, presta sus servicios retribuidos para la demandada CARREFOUR, S.A. desde el 18/5/1993.

  1. ) Por motivo de guarda legal, la actora solicitó y obtuvo de la empresa, en su día, la reducción de su jornada, que para el período marzo 2006 a febrero 2007 asciende a un total de 1.178,7 horas, a prestar durante 272 días laborables, conforme al calendario laboral aportado y que se da por reproducido, en horario de 9:00 a 13:20 horas de lunes a sábados.

  2. ) Con fecha 5/1/2007 la actora solicitó por escrito a la empresa la prórroga del período de reducción de jornada que venía disfrutando, desde el 2/2/2007 al 1/2/2009, así como se concretase ésa conforme al horario de lunes a jueves de 8:30 a 13:40 horas, y viernes de 8:30 a 13:50 horas.

  3. ) A dicha solicitud contestó la demandada por escrito fechado el 30/1/2007, accediendo a la prórroga pero no a la nueva concreción horaria, indicándole que continuaría con el mismo horario que venía disfrutando conforme al calendario laboral.

  4. ) Disconforme con la decisión de la empresa, la actora instó conciliación el 13/2/2007, cuyo acto se celebró sin avenencia el 2/3/2007, tras lo que el 20/3/2007 interpuso la demanda origen de estas actuaciones.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación CARREFOUR, S.A., por medio de su representación Letrada, contra la sentencia que estimó la demanda de concreción de horaria, en reducción de jornada por guarda legal, con un único motivo, al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para que se repongan los autos al momento anterior a la infracción de normas y garantías del procedimiento generadores de indefensión, al entender que tal sucede, con infracción del art. 54 y art. 61 LPL, así como el art. 24 CE, desde el momento en que no tuvo conocimiento del juicio a celebrar, hasta el mismo día de su celebración y cuando ya se había celebrado, sin la comparecencia del recurrente que fue condenado sin poder defenderse, motivo que debe ser rechazado, por las siguientes razones.

En primer lugar, deben entenderse como requisitos mínimos exigibles para decretar la nulidad de actuaciones que se cite por el recurrente de modo concreto la norma procesal que estime violada, sin que se haya provocado, STC. 48/1990, que se haya infringido una norma procesal, que haya producido indefensión a la parte que denuncia tal defecto procesal, STC 158/89 y que se haya formulado la oportuna protesta, salvo que la misma no se haya podido realizar, de la misma manera, el Tribunal Supremo, Sala 4ª, S. 29 de junio 2001, rec. 1886/2000 y las que en ella se citan, ha declarado que el recurso de casación para la unificación de doctrina puede fundarse, ciertamente, en infracción de normas procesales, pero también, que no toda infracción de tal clase es eficaz para ello, pues, de acuerdo con el carácter extraordinario de este recurso, ha de tratarse de infracciones susceptibles de dar lugar a la casación conforme al artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, dependiendo el éxito de la denuncia no sólo de que el recurrente identifique correctamente la norma procesal quebrantada, que debe ser de las incardinables en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2009
    • España
    • 15 Diciembre 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de diciembre de 2008, en el recurso de suplicación número 3239/07, interpuesto por CARREFOUR, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla de fecha 28 de marzo de 2007, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR