STSJ Andalucía 203/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:311
Número de Recurso4138/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

203/2009

Recurso nº 4138/07-(R) Sent.203/09

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Benito Recuero Saldaña

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En Sevilla, a quince de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 203/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Andamios Atlantic Sur, S.L. y Blas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 465/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la empresa recurrente y Ocidys, S.L. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 31 de enero de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por resolución 'del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dirección Provincial de 14 de abril de 2005 se declaraba:

1) La existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo (sufrido) por el trabajador D. Blas en fecha 27 de marzo de 2003.

2) La procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresas responsables "Andamio Atlantic Sur, S.L.", "Empresa Municipal de Aguas de Cádiz, S.A", "Obras Civiles y Servicios de Demolición, S.L. (OCIDYS)" y Ministerio de Fomento, a cuyo efecto deberán constituir el correspondiente capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

3) En lo que respeta a la incapacidad temporal derivada del accidente el recargo ascendía a la suma de 2.828,90 euros.

SEGUNDO

El trabajador lesionado viene prestando servicios profesionales para la empresa "Andamio Atlantic Sur, S.L.": desde el día 29 de septiembre de 1998; en la actualidad ostentaba la categoría profesional de "encargado".

TERCERO

El accidente ocurrió en la obra "Obras de emergencia en el proyecto constructivo para la integración urbana del ferrocarril en el municipio de Cádiz", clave de la obra TCA, 42. Consta en el "libro de obra" intervención del coordinador de la misma, en nota suscrita en el día 28/3/2003 a las 12:45 horas, indicando "la paralización de los trabajos de altura en toda la obra, así como los que tengan riesgos de cauda a distinto nivel. Se debe entregar continua la anotación- a este coordinados una relación de dichos trabajos para poder precisar los riesgos y medidas a adoptar. Una vez indicados los riesgos y medidas a adoptar, previa autorización en este libro, se podrán continuar".

En la misma fecha y a las 12:30 horas, consta diligencia en el libro de visitas de la empresa "Aguas de Cádiz" efectuada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( D. Carlos Francisco ), paralizando los trabajos de altura de la obra, convocando a todos los representantes de las empresas concurrentes en los tajos en que exista trabajos de altura a efectos de su coordinación y adoptar las medidas de prevención colectivas e individuales y métodos de trabajo que hagan compatibles el proceso productivo con la prevención de riesgos laborales. Continuaba esta diligencia informando sobre la importancia del tema y la consecuencia de su inobservancia.

Según consta en la parte de accidente extendido por la Dirección General de Ferrocarriles (D. Gaspar.), Ministerio de Fomento, con fecha 28/3/2003, se describía el acaecimiento del accidente:" Retiraba protección colectiva que servía como quitamiedos al borde del pozo" y sucedió el accidente por "pérdida de equilibrio y caída a distinto nivel". Como causa se señalaba "Falta de sujeción a línea de vida", y como causa humana asociada "Uso inadecuado EPI". Por reproducido.

CUARTO

Como consecuencia del referido accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sede provincial de Cádiz, levantaría actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales a las empresas: Andamio Atlantic Sur, S.L., Empresa Municipal de Aguas de Cádiz, S.A, Obras Civiles y Servicios de Demolición, S.L. (OCIDYS) y Ministerio de Fomento. Se proponía sancionar a cada una de las empresa infractoras con la multa de 30.050,62 euros.

Tras tomar declaración in situ a los Sres. Juan Manuel (Coordinador de seguridad y salud en la obra, que sería contratado por la entidad promotora Ministerio de Fomento), D. Inocencio (jefe de explotación de la entidad constructora principal Aguas de Cádiz S.A.), Emilio (Gerente de la empresa Andamios Atlánticos Sur S.L., empresa dedicada al montaje de andamios contratada por Ocidys), los trabajadores D. Vicente y D. Augusto, ambos compañeros del trabajador accidentado, y desarrollando sus cometidos profesionales en el mismo tajo, D. Rafael, socio de la empresa Ocidys, Dña. Trinidad, técnico de prevención, D. Ángel, ingeniero técnico y D. Pablo encargado de la empresa en la obra, todos ellos dependientes de la empresa Ocidys; y contando con el informe emitido al respecto por D. Eloy, técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, el Sr. Inspector actuante concluía refiriendo:

"El accidente ocurrió en las labores de desmontaje de los andamios tubulares metálicos de protección anteriormente citados (precedentemente refiere que "Andamios Atlantic Sur S.L. es contratada por Ocidys S.L. para la colocación de andamios de protección que bordeando el perímetro de la zanja abierta para la colocación subterránea de las tuberías de la línea de impulsión de las aguas fecales, impidan la caída al interior de la zanja, tanto de los trabajadores como de peatones en tránsito por la vía pública"), dichos andamios se motan por módulos de dos metros de ancho y llevan arriostramientos al suelo para garantizar su estabilidad en módulos alternos (cada dos módulos uno lleva arriostramiento).

"Estas condiciones de estabilización del andamio se vieron alteradas por la empresa Obras Civiles y Servicios de Demolición S.L. (Ocidys) que al realizar trabajos de vaciado sobre la zona en que dichos andamios estaban colocados quita los dos arriostramientos centrales, antes del inicio del desmontaje de los mismos".

"Por las circunstancias descritas de la condiciones de estabilidad del andamio, D. Blas comienza a desmontar el mismo por el centro; en el curso de estas operaciones el andamio hace un movimiento extraño venciéndose sobre el trabajador y desplazándole, lo que motiva su caída desde una altura aproximada de 11 metros".

"Ha de reseñarse que el trabajador no tenía el cinturón de seguridad enganchado en un punto de amarre que posibilitara el uso eficaz de dicha prenda de protección personal, y que además el cinturón que llevaba ni estaba homologado ni era un cinturón de sujeción no apto para el riesgo existente en el trabajo".

"Ha de reseñarse que tampoco existía medio alguno de protección colectiva frente al riesgo de caída en altura en le proceso de desmontaje de los andamios, ya que si bien se pudo constatar que había una red horizontal bajo el andamio ésta se encontraba desenganchada y era por tanto ineficaz como protección, y la realización simultanea de los trabajos de desmontaje del andamio y los de colocación de tuberías hacia imposible el uso de dicha red al utilizarse por lo operarios de "Equimansur S.L." (en el momento de accidente había dos montadores, un ayudante, dos soldadores y un encargado general adscritos a dicha empresa ) unas canastillas parra realizar sus trabajos en el interior de la zanja (en el momento del accidente se estaban utilizando tres canastillas)".

A continuación el acta contiene una minuciosa referencia de los diferentes preceptos infligidos. Por reproducida en su integridad.

La aludida empresa "Equimansur S.L." es contratada por Aguas de Cádiz S.A. para la colocación de las tuberías de la citada línea de impulsión de aguas fecales, según consta en la propia acta.

En concreto, el Acta levantada al Ministerio de Fomento es de fecha 18/6/03 y referencia 979/03.

QUINTO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 10 de noviembre de 2003 se acordaba "Imponer al Ministerio de Fomento la sanción de 30.050,62 euros por los hechos contenidos en el acta de infracción 979/03.

Por resolución de la misma fecha y Autoridad, se imponían las sanciones correspondientes a las empresas Aguas de Cádiz, S.A. y Andamios Atlantic Sur S.L.

SEXTO

Con fecha 20 de junio de 2003, el Inspector actuante en las actas reseñadas precedentemente, eleva informe ad hoc al Instituto Nacional de la Seguridad Social y con base en la exposición vertida allí, remitiendo copias, proponía se condenase a la empresa responsable al abono de un recargo de prestaciones del 35%, con el resultado que conste en el ordinal 1°.

SÉPTIMO

Por las mercantiles demandantes en el presente procedimiento, Andamios Atlantic Sur S.L. y Obras Civiles y Servicios de Demolición S.L., se presentarían las oportunas reclamaciones previas contra la resolución del INSS en materia de recargo, que serian desestimadas por resolución de la misma fecha (en 20/9/05).

OCTAVO

Con fecha 25 de marzo de 2004 el trabajador accidentado D. Blas era declarado a efecto de IP total, con derecho a percibir pensión equivalente al 75% de la base...

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