STSJ Andalucía 3772/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:14324
Número de Recurso1887/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3772/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 3772/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de los de Córdoba, en sus autos núm.735/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Pablo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de febrero de 2008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Luis Pablo , nacido el 22/09/71, con NIF NUM000 y NASS NUM001 , es auxiliar administrativo y oficial de gestión de empresa de teléfonos de profesión, encuadrado en el RG, régimen en el que acredita tener cubierto periodo de carencia suficiente y siendo su base reguladora 709.80 € mes.

Segundo

Tras un periodo de IT que se extendió desde el 16/11/05 hasta el 03/05/07 fecha de alta por la UVMI-IT con informe propuesta de invalidez en el INSS se inició expediente de incapacidad permanente por enfermedad común (Exp. De Ref. NUM002 ), en el que por resolución de 13/06/07, de conformidad con el dictamen-propuesta del EVI del 06, " por no alcanzar las lesiones que padece, un gradosuficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente."

Disconforme, presentó reclamación administrativa previa y la Entidad Gestora también la desestimó el día 01/08/07,confirmando su pronunciamiento inicial.

Tercero

El cuadro clínico residual que afecta a la parte actora es:

Tras accidente de tráfico en 6-99 con politraumatismo, varias intervenciones y RHB, presenta actualmente; artrodesis de tobillo Iz. Y rotura del tendón extensor dorsal de dedo gordo D; gonartrosis Dcha. No severa con material de OS en rodilla y tibia. MOS RI sin evidenciar complicaciones, rodillas sin hallazgos que expliquen, marcha afuncional; antecedentes de lumbalgia sin hallazgos objetivos de su persistencia; discartrosis dorsal no severa T12-L1; signos degenerativos en cadera izquierda; Antecedentes de depresión reactiva o recidivante ahora sin signos de actividad.

La evolución ha sido favorable a partir de la gravedad lesional inicial, las posibilidades terapéuticas están en la fisioterapia de mantenimiento y está limitado para tareas que necesiten marcha rápida y bipedestación prolongada.

Cuarto

La Consejería de Asuntos Sociales le reconoció, con efectos del 22-9-00, un Grado Total de Minusvalía del 35% (Resolución de 06/11/00 del Exp . 14/10411001-M/2000).

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Luis Pablo , que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el actor, nacido el día 22 de septiembre de 1.971 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, solicitando la incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente la incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativo y oficial de gestión en empresa de telefonía, derivada de enfermedad común por padecer: politraumatismo tras accidente de tráfico en junio de 1.999, que requirió varias intervenciones quirúrgicas y rehabilitación, presentando actualmente, artrodesis de tobillo izquierdo; rotura del tendón extensor dorsal del dedo gordo del pie derecho; signos degenerativos en cadera izquierda; gonartrosis en rodilla derecha no severa con material de osteosíntesis en rodilla y tibia, sin hallazgos en la rodilla que expliquen la marcha afuncional; discartrosis dorsal no severa T12-L1, antecedentes de lumbalgia sin hallazgos objetivos de persistencia; antecedentes de depresión reactiva o recidivante sin signos de actividad actual, estando limitado para tareas que necesiten la marcha rápida y la bipedestación prolongada.

Como primer motivo de suplicación, formulado por el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la revisión de los hechos probados 1º y 3º de la sentencia, a fin de que se describan en el hecho probado 1º las funciones que realizaba el actor, modificación fáctica que no podemos admitir por fundarse en la propia declaración del demandante contenida en la solicitud de incapacidad permanente.

Como tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas en la instancia, exige que el recurso de suplicación, por su naturaleza extraordinaria, cumpla los siguientes requisitos: "1º. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º.- Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, clara y patente. 3º.-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. 4º Trascendencia al fallo o...

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