STSJ Andalucía 1019/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2008:15606
Número de Recurso4234/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1019/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

1019/2008

Recurso nº 4234/07- C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª LETICIA ESTEVA RAMOS(Magistrada suplente).

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1019 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Pedrosa González en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 401/07 se presentó demanda por D. Pedro Antonio, sobre Conflicto Colectivo, contra Prosegur Compañía de Seguridad S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10/07/07 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Pedro Antonio con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios en la demandada Prosegur Compañía de Seguridad, que emplea a más de 250 trabajadores en la provincia de Sevilla y que tiene representación de CC.OO en su empresa.

SEGUNDO

El actor, ha sido designado delegado sindical de CC.OO. en el centro de trabajo que la empresa tiene en la provincia de Sevilla.

TERCERO

El actor realiza las gestiones propias de cargo de representación de personal de su empresa desde las 8:00 a 15:00 horas, en decir en jornada completa, usando esta forma el crédito horario, comunicándolo de esta forma a la empresa en documentos en todos ellos que aparecen redactados en estas condiciones.

CUARTO

Reclama el actor, que se le reconozca el derecho a usar su crédito horario como considere oportuno.

QUINTO

Celebrada la preceptiva Conciliación administrativa el 13/03/07 la misma resultó intentada sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando violación del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que cita, porque considera que el actor, Delegado Sindical de Comisiones Obreras en el centro de trabajo que la empresa tiene en la provincia de Sevilla, debe utilizar el crédito horario en la forma que estime conveniente, sin sujeción a lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, con relación a la utilización por jornadas completas.

El artículo 63 del citado Convenio Colectivo, referido a licencias de representantes de los trabajadores, expresa lo siguiente: "Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes. La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal, esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. La utilización será por jornadas completas en los casos de Comités de nueve o más miembros, excepto en el turno de tarde, que, si no se solicitara por jornada completa, coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo necesario. El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca."

La doctrina constitucional viene señalando que el derecho que tienen determinadas secciones sindicales a estar representadas por Delegados, con las competencias y garantías del artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que suponen...

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