STSJ Andalucía 3113/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2008:14869
Número de Recurso1058/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3113/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3113/2008

Recurso nº 08-1058 IN Sent. 3113/08

D. MANUEL VARON MORA, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referenciado, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. Maria Begoña Rodriguez Alvarez, Presidenta

Iltmo. Sr. D. Francisco M Alvarez Dominguez

Iltma. Sra. Mª Gracia Martínez Camarasa

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3113/08

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de JEICA S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 471/07 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Maria Begoña Rodriguez Alvarez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jesús Carlos, contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y JEICA S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5/12/2007 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jesús Carlos, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen especial agrario, bajo el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de peón agrícola.

SEGUNDO

En fecha 09/12/05 cuando prestaba servicios para la empresa JEICA SL en la finca La Rana, realizando sus tareas de recolección de aceitunas sufre un golpe con el vibrador del tractor que se dirigía hacia otro de los olivos próximo al trabajador, resultando con lesiones de las que es asistido por la Mutua Fremap con quien tenía concertado los riesgos. En fecha 16/02/07 fue reconocido por el EVI, recayendo resolución en fecha 01/03/07 por la que se le reconoce en situación de invalidez permanente parcial con derecho al percibo de una indemnización cifrada en 18.965,52 euros calculadas sobre una base reguladora de 790,23 euros con responsabilidad de la Mutua Fremap.

TERCERO

El cuadro clínico que presenta es de déficit de movilidad de tobillo izquierdo secundaria a fractura conminuta peronea y compleja de pilón tibial en último grado de movimiento en sus tres ejes. Cicatrices antiestéticas en miembro inferior izquierdo. El actor presenta una desviación en la consolidación del hueso de 15% teniendo riesgos de mínimos traumatismos en dicha pierna sin que le puedan intervenir y estando imposibilitado para la deambulación y bipedestación moderamente prolongadas y para caminar por terrenos irregulares.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 13/04/07, es interpuesta demanda en fecha 15-06-07".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la empresa JEICA SL., que ha sido impugnado por Mutua Fremap y por la parte actora, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora, se alza en Suplicación la empresa codemandada, por el tramite procesal de los apartados a) b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En el suplico del escrito de recurso, la recurrente pretende, a titulo subsidiario que se revoque la sentencia de instancia y se declare al actor del proceso principal...

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