STS, 5 de Diciembre de 1995

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
Número de Recurso3079/1994
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por esta Sala Tercera (Sección Séptima) de este Tribunal Supremo, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación, que ante la misma pende de resolución, registrado al nº 3079/94, interpuesto por D. Cesar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Pérez Mulet y Suárez, bajo dirección letrada, contra el Auto de fecha 7 de febrero de 1994, desestimatorio del recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de fecha 27 de septiembre de 1993, ambos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en Recurso nº 803/87, sobre ejecución del Fallo de la Sentencia, habiendo comparecido como recurrida la Universidad de Valencia, representada por la Procurador de los Tribunales Doña Esther Rodríguez Pérez, bajo dirección del Letrado D. Vicente Alvárez Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Recurso nº 803/87, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se dictó Sentencia en fecha 9 de mayo de 1990, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por D. Cesar , contra las Resoluciones de la Universidad de Valencia de 24 de marzo de 1987 y 7 de mayo de 1987 (esta última desestimatoria de la reposición) por las que se resolvía nombrar a D. Tomás , Catedrático de esa Universidad, en el Área de conocimiento de Filología Catalana.

Contra dicha Sentencia el recurrente en la instancia interpuso recurso de apelación, que fue estimado en Sentencia de esta misma Sección Séptima, de fecha 24 de marzo de 1992, en la que se revocó la Sentencia apelada, y en su lugar se estimó el recurso contencioso administrativo y se anularon las Resoluciones impugnadas y los actos del concurso desde la primera de las pruebas, retrotrayendo las actuaciones del concurso al momento inmediatamente anterior al de dicha primera prueba, para que continuara celebrándose, teniendo en cuenta, en la evaluación de todos los concursantes, el doble perfil de la plaza convocada (Historia Social de la Lengua Catalana y Literatura Catalana).

En el trámite de ejecución de dicha Sentencia la Sala de Instancia dictó Auto en fecha 27 de septiembre de 1993, en el que acordó: "Tener por ejecutado por la demandada Universidad de Valencia, el Fallo recaído en estas actuaciones", contra cuyo Auto interpuso el recurrente en la instancia recurso de Súplica, que fue desestimado por Auto de fecha 7 de febrero de 1994.

SEGUNDO

Contra dicho Auto presentó la representación de D. Cesar escrito preparatorio de recurso de casación, que la Sala de Instancia tuvo por preparado, acordando remitir las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por plazo de 30 días.

TERCERO

Dentro del término del emplazamiento interpuso la representación procesal de la parte recurrente el recurso de casación, y admitido el recurso, se dio traslado del escrito de interposición a la representación de la Universidad de Valencia, como parte recurrida, la cual presentó escrito oponiéndose alrecurso.

Previamente se había oído a la representación de la parte recurrente sobre posible inadmisibilidad del recurso de casación.

CUARTO

Por Providencia de fecha 31 de octubre de 1995 se señaló para deliberación y fallo el día 28 de noviembre de 1995, en cuyo día tuvo lugar efectivamente la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Recurso nº 803/1987, no obstante versar sobre la resolución de un concurso, para cobertura de una cátedra de la Universidad de Valencia, en el Área de Conocimiento de Filología Catalana, fue posible recurrirla en apelación ante esta Sala Tercera (Sección 7ª), en razón a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, reflejada en numerosas Sentencias .- cuyo abundante número hace ociosa su cita.- en la que, interpretándose con generosidad, el artº 94.1.a) de la LJCA, en su primitiva redacción, se equiparaba, a efectos de apelabilidad de las Sentencias dictadas sobre cuestiones de personal, "la separación" y "el acceso" a cargo público, siempre que uno y otro supuesto estuviera referido a "empleados públicos inamovibles".

Así se pudo llegar a la estimación de aquel recurso de apelación, y a que esta Sala, en su Sentencia de fecha 24 de marzo de 1992, revocara la Sentencia de instancia anulando las Resoluciones impugnadas que habían resuelto el concurso en favor del aspirante D. Tomás , y los actos del concurso desde la primera de las pruebas, retrotrayendo las actuaciones del concurso al momento inmediatamente anterior al de dicha primera prueba, para que continuara celebrándose, teniendo en cuenta, en la evaluación de todos los concursantes, el doble perfil de la plaza convocada (Historia Social de la Lengua Catalana, y Literatura Catalana).

Alterado, sustancialmente, el régimen de recursos a virtud de la Ley 30/1992, de 30 de abril, por la que ha desaparecido de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción el recurso de apelación, para introducir el recurso de casación, hoy el Auto dictado por la Sala de Instancia, en ejecución de aquella Sentencia dictada por esta Sala Tercera, resolviendo el recurso de apelación, en el que se acuerda "tener por ejecutado por la demandada Universidad de Valencia el Fallo recaído en estas actuaciones", no es susceptible de ser recurrido en casación, pues aunque el artº 94.1.C dispone, que previo recurso de Súplica .- nº 2.- son susceptibles de recurso de casación los Autos >, ello está subordinado, a lo que dice el párrafo primero del apartado 1, de dicho artículo 94, en el que se lee que son susceptibles del recurso de casación >, y en éste (el artº 93.2.a)), se exceptúa del recurso de casación las Sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, salvo las que > afecten a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, dentro de cuya salvedad no es comprensible hoy el caso sobre el que versa la Sentencia ejecutariada .concurso para acceso a una cátedra.- , y sobre el que no cabe proyectar, como venimos reiteradamente diciendo, aquella doctrina de esta Sala, creada en torno al primitivo artº 94.1.a) de la LJCA, dado el máximo rigor de la expresión > contenida en el vigente artº 93.2.a).

SEGUNDO

Consecuentemente, estamos ante una causa de inadmisibilidad del recurso, > (artº 100.2.a de la LJCA), .- sobre la que en su día fue oída la parte recurrente.- y que en este trance procesal, desemboca en causa de desestimación, como con reiteración venimos declarando, en casos semejantes, siguiendo al respecto el mismo criterio de la doctrina jurisprudencial civil, no siendo obstáculo a esta inadmisión-desestimación, el que con anterioridad se hubiera admitido el recurso, dado que estamos ante normas, que afectan al Orden público procesal, y que son por tanto apreciables de oficio (S.S. Sala 1ª, de 10-5-91, 29-2-92, 11-3-93, y 9-2- 94, entre otras).

TERCERO

A tenor de lo prevenido en el artº 100.3 en relación con el artº 102.3 de la LJCA procede imponer a la parte recurrente las costas causadas en el presente recurso.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representaciónprocesal de D. Cesar , contra el Auto de fecha 7 de febrero de 1994, desestimatorio del recurso de Súplica contra Auto de fecha 27 de septiembre de 1993, ambos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en R. 803/87, con imposición de las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Marcelino Murillo

M. de los Santos, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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