STSJ Andalucía 3178/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | LETICIA ESTEVA RAMOS |
ECLI | ES:TSJAND:2008:13650 |
Número de Recurso | 2201/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3178/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3178/2008
Recurso nº 2201/07 (DT) Sentencia nº 3178/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidenta
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS
En Sevilla, a siete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3178/08
En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sevilla, en sus autos núm. 85/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.
Según consta en autos, se presentó demanda por Daniel contra Telefónica de España, S.A.U., sobre cantidad, correspondiendo por reparto al Juzgado de Social nº 1 de Sevilla procediendo a la formación de los autos nº 85/2007, dictándose providencia a efectos de resolver sobre la competencia en razón a la materia a que se refería, siguiendo los trámites legales, remitiendo testimonio al Ministerio Fiscal y oyendo a las partes, con el resultado obrante en autos. El 19 de febrero de 2007 se dictó auto por el que se declaró la incompetencia del orden jurisdiccional para el conocimiento de la cuestión planteada por el actor.
Contra ese auto se formuló recurso de reposición por el actor dictándose auto desestimatorio del recurso de reposición planteado y confirmando el auto de fecha 19 de febrero de 2007.
Contra dicho Auto resolutorio del recurso de reposición se interpuso recurso de suplicación por el actor que ha sido impugnado por la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el trabajador, DON Daniel, al amparo del artículo 191. A) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la nulidad del Auto de fecha 19 de febrero de 2007, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al auto que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la cuestión planteada atinente a las retenciones practicadas por la empresa en la nómina del actor en concepto de IRPF que no descontó en su día, alegando el recurrente infracción del art. 2.a) de la LPL por ceñirse el debate exclusivamente a la posibilidad o no de compensar con cita en la STS 20.03.02, sin extenderse a otras cuestiones, que dice no discute cantidades y señala los arts. 1156, 1195 y 1202 del CC, pidiendo la retroacción de las actuaciones invocando STSJ de Cataluña de 15.07.02 y STS 27.01.04.
La Sala debe decidir, pues, sobre si la pretensión ejercitada que dio origen a las actuaciones de instancia queda comprendida dentro del ámbito de la jurisdicción social, cuestión esta que conforme a constante jurisprudencia (SSTS 18/12/87, 17/5/88, 23/1, 6/2, 5/3, 5/11/90 entre otras) es de orden público, lo que faculta a la Sala para valorar en su integridad el material probatorio incorporado en autos, sin vinculación a las partes, sus...
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