STSJ Andalucía 367/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2009:95
Número de Recurso1404/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución367/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 367/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejeria de Educacion y Ciencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Huelva ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 865/07, se presentó demanda por Carlos Ramón , sobre contrato de trabajo, contra Consejeria de Eduacion y Ciencia, Ministerio de Educacion Cultura y Deporte y Obispado de Huelva, se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Carlos Ramón , con DNI n° NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como Profesor de Religión y Moral Católicas de Enseñanza Secundaría, desde el día 1 de septiembre de 2005, verificándolo actualmente en los IES "Alfonso Romero Barcojo" y "Campo de Tejada' de Huelva.

El 13 de septiembre de 2005 el demandante celebró contrato de duración determinada, en cuya cláusula Segunda se estipulaba una jornada de 21 horas semanales, de las que 10 eran lectivas.

El 19 de septiembre de 2006 el actor suscribe nuevo contrato de duración determinada, en el que se conviene una jornada de 31 horas semanales, de las que 15 serían lectivas.

Con fecha 9 de noviembre de 2006 ambas partes acuerdan modificar las cláusulas Segunda yTercera del mencionado contrato, que, desde el 1 de noviembre de 2006, quedaron redactadas como sigue: "Segunda: La jornada laboral de trabajo será de 37,30 horas semanales, de las que 30 serán de permanencia en el Centro de trabajo, más 7,30 horas dedicadas a la realización de actividades docentes. De las señaladas como permanencia en el Centro, 18 serán horas lectivas. Tercera: El/la trabajador/a percibirá una retribución mensual, por todos los conceptos, de 2143,59 euros brutos que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:

-Sueldo: 1091,02

-Complemento Destino: 576,47

-Complemento Específico: 476,10

más dos pagas extraordinarias anuales de importe cada una de ellas igual al sueldo, percibidas en proporción a la duración del contrato'.

Segundo

Con fecha 24 de septiembre de 2007 el demandante suscribió con la Consejería codemandada, y con efectos de 1 de septiembre de 2007, contrato de trabajo de carácter indefinido, celebrado al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio , por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

En la cláusula segunda de dicho contrato se establece: "La jornada laboral de trabajo será de 27 horas semanales, de las que 23 serán de permanencia en el centro, más 4 dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las repermanencia en el centro 14 serán lectivas'; añadiendo la cláusula Tercera que: "El/la trabajador/a percibirá una retribución mensual, por todos los conceptos, de 1.734 euros brutos que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:

-Sueldo: 865,55

-Complemento Destino: 457,38

-Complemento Específico: 411,46.

más dos pagas extraordinarias anuales de importe cada una de ellas igual al sueldo.

Tercero

Ese mismo día, el demandante presentó en la Delegación Provincial de Educación de Huelva escrito del tenor literal siguiente: "1.Que vengo prestando servicios para la Administración Educativa (Delegación Provincial de Educación de la Junta de Andalucía) como Profesor de Religión y Moral Católicas en Educación Secundaria desde el año 2005 mediante una relación de naturaleza laboral, según dispone la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo. 2.- Que de manera indubitada, por efectos de la Disposición Adicional única del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio , los profesores de Religión contratados para el curso 2006/2007 automáticamente hemos pasado a tener, desde el día de entrada en vigor de dicho Real Decreto (10 de junio de 2007 ), una relación laboral de carácter indefinido con la Administración Pública respectiva, consolidando consecuentemente todas las condiciones y derechos que las leyes reconocen a los trabajadores 3. Que en el Curso 2006-2007 en el contrato firmado figura una Jornada de Trabajo completa de las que 18 horas han sido lectivas. 4.- Que con fecha de hoy se me pone a la firma por la Delegación Provincial de Educación en Huelva un contrato de trabajo indefinido, introduciendo una serie de limitaciones y modificaciones tanto en las condiciones de trabajo, como en los derechos laborales y económicos que he consolidado, que suscribo cautelarmente como garantía para no perder el puesto de trabajo, pero dejando constancia fehaciente mediante el presente escrito de que dicha firma no supone renuncia de derechos generales ni aceptación de modificación a la baja en ninguna de las condiciones de trabajo legalmente consolidadas'

Cuarto

Las retribuciones mensuales ordinarias que, en el curso 2007/2008, corresponden a la impartición de 18 horas lectivas semanales, ascienden a: -Salario base: 1.112,85 euros.

-Complemento de destino: 588 euros.

-Complemento Específico: 529,02 euros.

Quinto

La cuestión litigiosa afecta la mayoría de profesores de Religión que se encuentran en lamisma situación que el hoy actor.

Sexto

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación por el trabajador ante la Consejería el día 17 de octubre de 2007, que no consta haya sido expresamente contestada.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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