SAP Huelva 201/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2008:877
Número de Recurso275/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 275/2008

Procedimiento Abreviado número: 97/2008

Juzgado de Instrucción número 2 de

Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos. Sres.:

D. José María Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 21 de Noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva con fecha 27 de Agosto de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Continuar la tramitacion de las presentes dioligebncias, segun lo dispuesto en el Capitulo IV, Titulo II,Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuto efecto dese traslado de las mismas al Fiscal y en su caso imultáneamente por medio de fotocopias, a las acusaciones particulares a fin de que en el plazo común de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la practica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de Dª Susana, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 11 de Septiembre de 2008 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hemos de señalar que mediante esta Resolución que ahora se recurre, el Juez de Instrucción realiza una provisional ponderación de la verosimilitud de la imputación de un hecho sobre la base de las diligencias practicadas, asimismo debe tenerse en cuenta que el Auto impugnado, como declara nuestro Tribunal Constitucional, por todas ellas Sentencias 186/90 y 19/2000, constituye una Resolución de impulso del Procedimiento que clausura la fase de Instrucción, siendo necesario que el imputado o imputados tengan conocimiento durante dicha fase de los hechos que se le imputan y de su presumible calificación jurídica. El articulo 779 4ª prevé que si el hecho constituyera delito comprendido en el articulo 757, se seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente.

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