STSJ Andalucía 2276/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:15327
Número de Recurso2225/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2276/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2276/2008

Recurso nº2225/07 -AC- Sentencia nº2276/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintiséis de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2276/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio, Agustín, Hugo, Luis Carlos, Clemente, Marcelino Y Jesús María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº32/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Antonio, Agustín, Hugo, Luis Carlos, Clemente, Marcelino Y Jesús María, contra Heyneken España, S.A., sobre Jubilación, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-03-07 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Los actores prestaban sus servicios por cuenta de Grupo Cruzcampo S.A., hoy Heyneken España S.A.

La empresa, conociendo que en los citados se daban las condiciones de edad mínima y cotización suficiente para que pudieran solicitar a la Seguridad Social la concesión de la jubilación voluntaria anticipada antes de cumplir los 65 años de edad, les ofreció acogerse, al igual que a otros trabajadores en su situación, al denominado Plan de jubilaciones anticipadas. A fin de que los hoy actores conocieran las condiciones de tal jubilación se les entregó por Grupo Cruzcampo S.A. un documento que recogía la oferta de Prejubilación que hacía tal entidad, y que era similar al entregado a otros compañeros del mismo que se encontraban en igual situación.

Conforme a tal documento y oferta de Prejubilación de la entidad referida, se adicionaba a la Pensión que en su día concediera la Seguridad Social, otra cantidad en concepto de complemento de jubilación anticipada, otra en concepto ingresos convenio y finalmente una suma por el concepto Cooperativa.

La cantidad anual ofertada por el concepto Cooperativa a cada uno de los actores fue la siguiente:

1.911'22 euros al Sr. Jose Antonio, 2.590'48 euros a los Sres. Agustín e Marcelino, 2.327'52 euros a los Sres. Hugo y Clemente, 2.467'12 euros al Sr. Luis Carlos y 1.882'37 euros al Sr. Jesús María.

  1. En base a tal información y oferta, los actores decidieron jubilarse anticipadamente causando baja en la empresa. A tal fin, una vez recibida por los actores la correspondiente resolución del INSS que les concedía la jubilación anticipada, la entregaron a la empresa y esta redactó un contrato de acogimiento al referido Plan, con los contenidos expresados a los folios 55 a 57, 60 a 62, 67 a 69, 72 a 74, 79 a 81, 84 a 86 y 91 a 93 de los autos y que se tienen aquí por reproducidos.

  2. La Asociación de Trabajadores y Jubilados de la Cruz del Campo, viene abonando a sus asociados, entre los que se encuentran los actores, a partir de que los mismos cumplen 65 años de edad, las ayudas que se expresan al folio 51 de los autos y que se tienen aquí por reproducidas.

  3. Los actores interpusieron papeleta de conciliación el 24 de julio de 2006 en reclamación del concepto cooperativa expresado en el Hecho Probado primero."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores desempeñaban su actividad por cuenta de la empresa demandada, solicitando y obteniendo la jubilación anticipada entre los años 1992 y 1994. Suscribieron igualmente un plan con aquélla, a virtud del cuál, se les abonaría un complemento de jubilación anticipada, otro por ingresos de convenio y finalmente una suma por el concepto cooperativa.

Interpuesta demanda en reclamación del último de los conceptos por el periodo de abril de 2001 a marzo de 2006, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 7 de fecha 19 de marzo de 2007 que vino a apreciar la prescripción de las cantidades reclamadas, se desestimaron las pretensiones formuladas.

SEGUNDO

Se...

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