ATS, 29 de Abril de 2015
Ponente | ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2015:4547A |
Número de Recurso | 3363/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Cartagena se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 117/12 seguido a instancia de D. Patricio contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO), sobre derechos y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 18 de noviembre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2013 se formalizó por el Letrado D. Alvaro Roda Alcantud en nombre y representación de D. Patricio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 20 de febrero de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- Es doctrina reiterada de esta Sala que la contradicción que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como presupuesto necesario del recurso de casación para la unificación de doctrina ha de establecerse con las sentencias que menciona el citado precepto, sin que puedan tenerse en consideración a estos efectos las sentencias dictadas en la instancia, por todas SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007 ) 11/12/2012 (R. 764/12 ), y AATS 26/11/2013 (R. 169/2013 ), 28/05/2013 (R. 3092/2012 ), 06/02/2014 (R. 2125/2013 ), 27/02/2014 (R. 2444/2013 ) 04/06/2014 (R. 2410/2013 ), 03/07/2014 (R. 68/2014 ) y 09/08/2014 (R. 2992/2013 ).
La aplicación de esa doctrina determina que el recurso deba ser inadmitido pues la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de junio de 2013 (prcdmto 1479/2013 ) fue dictada en la instancia, habiendo sido confirmada por esta Sala en su STS 07/07/2014 (RC 204/2013 ).
En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alvaro Roda Alcantud, en nombre y representación de D. Patricio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 18 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 174/13 , interpuesto por D. Patricio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cartagena de fecha 2 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 117/12 seguido a instancia de D. Patricio contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO), sobre derechos y cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.