ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2015:4504A
Número de Recurso3526/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de TEXTIL CANO Y SEGURA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 7 de abril de 2014 , confirmado en reposición por el de 24 de julio de 2014, dictado por la Sala de lo Contencioso -Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el incidente de ejecución de la sentencia dictada por la referida Sala, en fecha 16 de septiembre de 2010 en el recurso número 196/2006 .

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de marzo de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: dado que el Auto impugnado se dictó en fase de ejecución de Sentencia, el escrito de interposición no se ha fundado en alguno de los motivos específicos previsto en el art. 87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , sino tan solo en motivos amparados en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional . El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado desestima el incidente de ejecución de sentencia instado por la hoy recurrente contra el acuerdo dictado por la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Tributaria, de fecha 29 de julio de 2009, en ejecución de la sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de septiembre de 2010 , confirmada por sentencia de este Tribunal, de fecha 23 de mayo de 2013, dictada en el recurso de casación número 5960/2010 .

SEGUNDO .- En el caso de autos, el recurso de casación se interpuso con base en el apartado d) del artículo 88.1) LJCA, y no por la del 87.1.c) del referido Texto Legal , y, en consecuencia, de conformidad con la doctrina de este Tribunal, en principio, procedería declarar la inadmisión de recurso de casación interpuesto.

Ahora bien, Este Tribunal en su reciente sentencia de 3 de abril de 2014, dictada en el recurso de casación número 484/2013 , en un supuesto en el que concurría idéntico defecto formal, tras recoger la doctrina general de la Sala al respecto, modula la misma, admite el recurso y entra conocer del fondo del asunto, sobre la base de que si bien se invocó formalmente el apartado c ) y d) del artículo 88.1) LJCA , y no los del 87.1.c), sin embargo, el contenido del recurso es inequívoco en cuanto denuncia alguna de las extralimitaciones previstas en el artículo 87.1.c) de la LJCA , y eso es precisamente lo que sucede en el caso de autos en el que la parte razona sobre la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia en méritos de la prescripción alcanzada.

En consecuencia, procede declarar la admisión del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TEXTIL CANO Y SEGURA, S.A contra el Auto de 7 de abril de 2014 , confirmado en reposición por el de 24 de julio de 2014, dictado por la Sala de lo Contencioso -Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el incidente de ejecución de la sentencia dictada por la referida Sala, en fecha 16 de septiembre de 2010 en el recurso número 196/2006 ; y para su sustanciación remitanse las actuaciones a la Sección Segunda con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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