ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:4447A
Número de Recurso20169/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D. Indeterminadas originales 245/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de La Almunia de Doña Godina, Juicio de Faltas nº 647/14, acordando por providencia de 3 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en formar de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de abril, dictaminó: "...tiene razón el Juzgado de Sabadell, ya que las presentes se trata de unas meras diligencias ampliatorias de las iniciales que ya fueron remitidas al Juzgado de La Almunia de Doña Godina en fecha 17 de julio 2014 para su incorporación al Juicio de Faltas núm. 647/14 incoado en aquel Juzgado, cuya inhibición en su día no fue rechazada.."

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Sabadell a raíz del atestado de la Policía Mossos dŽEsquadra núm. NUM000 , ampliatorio, entre otros, del atestado núm. NUM001 , éste último con fecha de entrada en los Juzgados de Sabadell de 16 de Julio de 2014, dando lugar a las Diligencias de Guardia núm. 16865/14 que, según consta en la base de datos, fueron inhibidas el 17 de julio al Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina para su acumulación a procedimiento seguido ante el mismo registrado como Juicio de Faltas núm. 647/14, sin que conste que dicho órgano judicial hubiese rechazado la inhibición de aquellas iniciales diligencias y de las que las presentes son ampliatorias. Tratándose de un atestado incoado no por la comisión de un hecho delictivo nuevo, sino que se trata de un atestado que amplia hechos delictivos que fueron denunciados con anterioridad y por los que se sigue un procedimiento, el Juicio de Faltas núm. 647/14 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Almunia de Doña Godina, Sabadell por auto de 24/10/14 acordó la remisión de las diligencias ampliatorias al nº 2 de La Almunia de Doña Godina, que por auto de 4/12/14 rechazó la inhibición al carecer la providencia de Sabadell de los requisitos de forma de la Ley Procesal. Planteando Sabadell esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Almunia de Doña Godina, pues se trata de unas diligencias ampliatorias de las principales que ya fueron remitidas al Juzgado de La Almunia el 17/7/14 dando lugar a la incoación del juicio de faltas 647/14 y puesto que las ampliatorias deben seguir el mismo destino que las principales a La Almunia le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Juicio de Faltas 647/14 ) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Sabadell (D.Indeterminadas 245/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Francisco Monterde Ferrer

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